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V0961-14 3 de abril de 2014 · SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Criterio vigente
Sucesiones y Donaciones · bonificación autonómica

La competencia para resolver sobre bonificaciones autonómicas corresponde a la Comunidad Autónoma

Se consulta si la aportación a una sociedad de gananciales obliga a devolver una bonificación autonómica aplicada en una donación. La DGT indica que, al ser una bonificación propia de la Comunidad Autónoma, la competencia para responder es de dicha entidad.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si su aportación a la sociedad de gananciales comporta la devolución de la bonificación.

El criterio de la DGT

Corresponde a la Comunidad Autónoma la contestación de las consultas que se susciten respecto de una bonificación propia autonómica, según el artículo 55.2.a) de la Ley 22/2009.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0961-14 Órgano SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Fecha salida 03/04/2014 Normativa Ley 22/2009. Art. 55.2.a) Descripción de hechos Donación de inmueble sito en Cuenca con aplicación de bonificación autonómica. Cuestión planteada Si su aportación a la sociedad de gananciales comporta la devolución de la bonificación. Contestación completa En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente: La bonificación en cuota del 95% del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones a que se refiere la consulta ha de ser la establecida en el artículo 17.1.a) de la Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla La Mancha y que se establece, en supuestos de donación, tanto para donatarios del Grupo I –caso de la consultante- como del Grupo II. El artículo 18 b) de la misma Ley exige que los bienes y derechos donados no sean objeto de transmisión y se mantengan durante los cinco años siguientes al devengo del impuesto. Al tratarse de una bonificación propia autonómica, dictada por la Comunidad Autónoma en el ejercicio de sus competencias normativas, entiende esta Subdirección General que corresponde a dicha Comunidad la contestación de las consultas que se susciten respecto de la misma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 55.2.a) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de Régimen Común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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