Ir al contenido
Volver al índice
V0452-14 19 de febrero de 2014 · SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Criterio vigente
Sucesiones y Donaciones · seguro de vida

El capital de un seguro de vida pagado con dinero ganancial tributa parcialmente por Impuesto sobre Sucesiones

Un matrimonio desea contratar seguros de vida donde cada uno sea beneficiario del otro, usando dinero de la sociedad de gananciales. La DGT responde que, al ser dinero ganancial, solo la mitad del capital percibido tributa por Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Fiscalidad aplicable al capital que recibiría cada beneficiario, cónyuge en régimen de gananciales, al fallecimiento del asegurado en cada contrato.

El criterio de la DGT

Si el seguro se contrata con cargo a la sociedad de gananciales y el beneficiario es el cónyuge sobreviviente, la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones será la mitad de la cantidad percibida. La otra mitad corresponde al cónyuge supérstite y estará sujeta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Si los beneficiarios fueran los hijos, la totalidad de la cantidad tributaría por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Implicaciones prácticas

  • El cónyuge sobreviviente debe liquidar la mitad del capital percibido por Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
  • La otra mitad del capital percibido por el cónyuge tributa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  • En caso de beneficiarios distintos al cónyuge, como los hijos, la totalidad del capital tributa por Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Puntos de planificación

  • Valorar la composición de la base imponible según el perfil de los beneficiarios designados.
  • Analizar el impacto de la doble tributación (ISD e IRPF) en el caso del cónyuge supérstite.

Checklist

  • Verificar el origen de los fondos utilizados para el pago de las primas del seguro.
  • Comprobar la designación de beneficiarios en la póliza de seguro de vida.
  • Determinar el régimen económico matrimonial aplicable al asegurado.
  • Identificar el tipo de impuesto aplicable según la relación de parentesco del beneficiario.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0452-14 Órgano SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Fecha salida 19/02/2014 Normativa Ley 29/1987 art. 3-1-c. RISD RD 1629/1991 art. 39-2 Descripción de hechos El consultante y su esposa han vendido un apartamento adquirido en régimen de gananciales. Tienen el propósito de suscribir con su producto sendos contratos de Renta vitalicia o de Rentas aseguradas, a nombre de cada uno de ellos designando como beneficiario en cada contrato al otro cónyuge. Producido el fallecimiento del asegurado en cada contrato, el capital asegurado en ellos pasaría al beneficiario. Cuestión planteada Fiscalidad aplicable al capital que recibiría cada beneficiario, cónyuge en régimen de gananciales, al fallecimiento del asegurado en cada contrato. Si se aplicaría la misma tributación si los beneficiarios fuesen los hijos del asegurado. Contestación completa El artículo 3.1.c) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre (BOE de 19 de diciembre), por la que se aprueba el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, establece que: “c) La percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario.”. De la escueta descripción de los antecedentes de la consulta parece deducirse que el cónyuge contratante de cada uno de los seguros va a ser el cónyuge que no es beneficiario del mismo, por lo que cuando fallezca uno de los cónyuges nos encontraríamos en presencia de la realización del hecho imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. No obstante al ser el régimen económico matrimonial del consultante el de “gananciales” y al manifestar expresamente que el pago de las primas se realiza con dinero ganancial, sólo la mitad de la cantidad percibida estaría sujeta a tributación por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones mientras que la otra mitad que corresponde al cónyuge supérstite estaría sujeta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En este sentido el artículo 39.2 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado por el Real decreto 1629/1991, de 8 de noviembre (BOE de 16 de noviembre), dispone lo siguiente: “Cuando el seguro se hubiese contratado por cualquiera de los cónyuges con cargo a la sociedad de gananciales y el beneficiario fuese el cónyuge sobreviviente, la base imponible estará constituida por la mitad de la cantidad percibida.”. En el caso en que los beneficiarios fuesen los hijos del asegurado, al ser el beneficiario persona distinta del contratante, toda la cantidad percibida tributaría por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

Email
Contacto