Un contribuyente pregunta si la mitad de una retribución variable entregada a su excónyuge por convenio de divorcio es una pérdida patrimonial en su IRPF. La DGT responde que los rendimientos del trabajo se imputan íntegramente a quien los genera, independientemente del régimen económico matrimonial.
Cuestión planteada Si la mitad de la retribución referida, satisfecha al excónyuge del consultante, puede considerarse como una pérdida patrimonial del consultante en su declaración del IRPF.
Los rendimientos del trabajo se atribuyen exclusivamente a quien haya generado el derecho a su percepción, según el artículo 11 de la Ley 35/2006. Por tanto, el cónyuge trabajador debe imputarse la totalidad de dichos rendimientos en su declaración. No es posible imputarse una pérdida patrimonial por la mitad de esos rendimientos entregados al otro cónyuge, ni este último debe reflejar dicha mitad como rendimiento.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V4184-16 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 03/10/2016 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, artículo 11. Descripción de hechos El 31 de julio de 2015 se dicta sentencia de divorcio entre el consultante y su excónyuge. En el convenio de disolución de gananciales se exige por su excónyuge la inclusión a su favor de la mitad de una retribución variable incluida en la nómina de abril del consultante. Cuestión planteada Si la mitad de la retribución referida, satisfecha al excónyuge del consultante, puede considerarse como una pérdida patrimonial del consultante en su declaración del IRPF. Contestación completa A efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las reglas de imputación de los rendimientos de trabajo establecidos por la normativa fiscal, pueden ser distintas a los establecidos en el derecho civil y en otros ámbitos. Así, la imputación de los rendimientos de trabajo se efectúa en su totalidad al cónyuge trabajador, con independencia del régimen económico matrimonial. Ello determina la existencia de una regla diferente a la del derecho civil, expresamente prevista en la Ley, ya que en el régimen de sociedad de gananciales, las ganancias obtenidas por uno de los cónyuges por su trabajo e industria, son comunes a ambos cónyuges (artículo 1347.1º del Código Civil). Así se refleja en el artículo 11 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), que en su apartado 1 establece: “La renta se entenderá obtenida por los contribuyentes en función del origen o fuente de aquélla, cualquiera que sea, en su caso, el régimen económico del matrimonio”, disponiéndose en el párrafo primero de su apartado 2 que “Los rendimientos del trabajo se atribuirán exclusivamente a quien haya generado el derecho a su percepción.” Por tanto, el cónyuge que obtiene los rendimientos de trabajo debe imputarse en su declaración la totalidad de éstos, con independencia de que a efectos civiles la mitad de dichos rendimientos correspondan al otro cónyuge por aplicación de las reglas de la sociedad de gananciales, sin poder imputarse una pérdida patrimonial por la mitad de dichos rendimientos y sin que el otro cónyuge tenga que reflejar un rendimiento por dicha mitad. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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