Ir al contenido
Volver al índice
V0431-14 17 de febrero de 2014 · SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Criterio vigente
ITP y AJD · dación en pago

La entrega de bienes privativos para pagar una indemnización por liquidación de gananciales tributa por ITP

Se consulta si la entrega de bienes propios del marido para pagar la indemnización debida a la esposa tras la liquidación de la sociedad de gananciales está exenta de ITP. La DGT responde que no es aplicable la exención porque los bienes no son gananciales.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si, en caso de aceptarse tal transmisión por la consultante en pago de su derecho de indemnización, y que se corresponde con su mitad de gananciales, sería aplicable la exención prevista en el artículo 45.I.B.3 del Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

El criterio de la DGT

La entrega de bienes privativos del marido a su ex cónyuge para pagar una indemnización establecida en la liquidación de la sociedad de gananciales constituye una dación en pago de deuda. Al no ser bienes gananciales, no se aplica la exención por adjudicación en pago de haber de gananciales. Esta operación se califica como transmisión patrimonial onerosa y debe tributar por ITP, siendo la adquirente el sujeto pasivo.

Implicaciones prácticas

  • La entrega de bienes privativos para satisfacer la deuda de la liquidación de gananciales constituye una dación en pago.
  • La operación queda excluida de la exención por adjudicación de haber de gananciales al no tratarse de bienes comunes.
  • La exención del artículo 45.I.B.3 del TRLITPAJD no es aplicable en este supuesto.
  • La ex cónyuge adquiere la condición de sujeto pasivo del impuesto ITP.

Puntos de planificación

  • Valorar el impacto del coste fiscal del ITP en la liquidación de la sociedad de gananciales.
  • Analizar la naturaleza de los bienes que integran la compensación para determinar su régimen tributario.

Checklist

  • Verificar si los bienes transmitidos tienen carácter privativo o ganancial.
  • Confirmar si la transmisión se realiza como dación en pago de una deuda de liquidación.
  • Identificar al sujeto pasivo del ITP en la operación de transmisión.
  • Comprobar la aplicación de la exención del artículo 45.I.B.3 del TRLITPAJD.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0431-14 Órgano SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Fecha salida 17/02/2014 Normativa TRLITPAJD RD Leg 1/1993 arts. 7-2-a y 45-I-B-3 Descripción de hechos Presentada solicitud de liquidación judicial de la sociedad de gananciales, con fecha 27 de marzo de 2013 se dicta sentencia judicial en la que se aprueba el cuaderno particional de la liquidación de la sociedad de gananciales, fijándose una indemnización a abonar por el marido de 172.152,81 euros. En la referida sentencia se señala que la partición se ha realizado intentando equiparar las adjudicaciones de las partes en dinero y bienes, resultando que más allá de un coche, no existe ningún bien. En pago de la referida indemnización el marido se plantea a posibilidad de entregar el pleno dominio de un inmueble y la mitad de una plaza de garaje de su propiedad. Cuestión planteada Si, en caso de aceptarse tal transmisión por la consultante en pago de su derecho de indemnización, y que se corresponde con su mitad de gananciales, sería aplicable la exención prevista en el artículo 45.I.B.3 del Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Contestación completa Con relación a la cuestión planteada debe tenerse en cuenta lo dispuesto en los artículos 7.2.a) y 45.I.B.3 del Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (en adelante ITP y AJD), aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre (BOE de 20 de octubre) Artículo 7 “2. Se considerarán transmisiones patrimoniales a efectos de liquidación y pago del Impuesto: Las adjudicaciones en pago y para pago de deudas, así como las adjudicaciones expresas en pago de asunción de deudas”. Artículo 45 “Los beneficios fiscales aplicables en cada caso a las tres modalidades de gravamen a que se refiere el artículo 1 de la presente Ley serán los siguientes: (…) I. B) Estarán exentas: (…) 3. Las aportaciones de bienes y derechos verificados por los cónyuges a la sociedad conyugal, las adjudicaciones que a su favor y en pago de las mismas se verifiquen a su disolución y las transmisiones que por tal causa se hagan a los cónyuges en pago de su haber de gananciales. (…)”. La transmisión planteada, en cuya virtud el marido entregaría a su ex cónyuge bienes de su propiedad (no gananciales) en pago de una indemnización establecida en la liquidación de la sociedad de gananciales, constituye una dación en pago de deuda, calificada como transmisión patrimonial onerosa en el artículo 7.2.b) del Texto Refundido anteriormente transcrito, por lo que deberá tributar como transmisión patrimonial onerosa de bienes inmuebles, siendo sujeto pasivo del impuesto la adquirente de los bienes. No se puede considerar que la referida transmisión constituya una adjudicación de bienes consecuencia de la liquidación de la sociedad de gananciales, dado que en la sentencia que se adjunta al escrito de consulta se hace constar lo siguiente: “resultando en la presente litis que – más allá de un coche – no existe ningún bien”. Por tanto, no siendo gananciales los bienes que se adjudican a la esposa, no resulta de aplicación la exención prevista en el artículo 45.I.B 3 del Texto Refundido. CONCLUSIÓN Primera. La entrega por el marido a su esposa de unos bienes de su propiedad no constituye una adjudicación de bienes gananciales en pago de su haber, por lo que no resulta de aplicación la exención prevista en el artículo 45.I.B 3 del Texto Refundido. Segunda. La entrega por el marido a su ex cónyuge de bienes de su propiedad (no gananciales) en pago de una indemnización establecida en la liquidación de la sociedad de gananciales, constituye una dación en pago de deuda conforme al artículo 7.2.a) del texto Refundido, que deberá tributar como transmisión patrimonial onerosa de bienes inmuebles, siendo sujeto pasivo del impuesto la adquirente de los bienes. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

Email
Contacto