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V2811-17 2 de noviembre de 2017 · SG de Tributación de las Operaciones Financieras Criterio vigente
IRNR · No Residentes · residencia fiscal

El traspaso de fondos de una cuenta canadiense a una española no tributa en España

Una residente en Canadá desea trasladar a España fondos recibidos por el rescate de un plan de pensiones de su ex marido. La DGT determina que la transferencia de dinero entre cuentas no supone la obtención de rentas.

La cuestión planteada

Si tributa dicho traspaso.

El criterio de la DGT

La transferencia de fondos de una cuenta corriente a otra no constituye obtención de rentas. Por tanto, si el traspaso se realiza siendo residente en Canadá, no tributa por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes. Si se realiza siendo residente en España, no tributa por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Implicaciones prácticas

  • El movimiento de capital entre cuentas bancarias no genera una base imponible por sí mismo.
  • La residencia fiscal del contribuyente al momento del traspaso determina la normativa aplicable, pero no la naturaleza del hecho imponible.
  • La transferencia de fondos no debe confundirse con la percepción de la renta que originó dichos fondos.

Puntos de planificación

  • Valorar la correcta acreditación de la procedencia de los fondos para evitar presunciones de renta.
  • Analizar el momento de la residencia fiscal para determinar el impuesto aplicable en caso de que la renta original sí tributara.

Checklist

  • Verificar que la operación sea un mero traspaso de fondos entre cuentas.
  • Comprobar que el origen de los fondos no sea una renta que deba tributar en España.
  • Acreditar la titularidad de las cuentas de origen y destino.
  • Documentar la trazabilidad del dinero desde el rescate del plan de pensiones hasta el traspaso.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2811-17 Órgano SG de Tributación de las Operaciones Financieras Fecha salida 02/11/2017 Normativa Convenio doble imposición Estado Español y Canadá Descripción de hechos La consultante, con residencia fiscal en Canadá, ha percibido como consecuencia de la disolución de la sociedad de gananciales, una prestación en forma de capital procedente del rescate de un Plan de pensiones de su ex marido constituido en Canadá. En 2017 se desplaza a España y pretende traspasar los fondos a una entidad española. Cuestión planteada Si tributa dicho traspaso. Contestación completa Del escrito de consulta parece deducirse que, en el momento de realizar la consulta, la consultante es residente fiscal en Canadá y, en consecuencia, en España solamente tributará por las rentas obtenidas en territorio español, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo (B.O.E. de 12 de marzo), en adelante TRLIRNR, que establece: “El Impuesto sobre la Renta de no Residentes es un tributo de carácter directo que grava la renta obtenida en territorio español por las personas físicas y entidades no residentes en éste”. Cuando la consultante traslade su domicilio fiscal a España y, como consecuencia de la aplicación de lo establecido en la legislación interna española, pueda ser considerada como residente fiscal en España, tributará en España por su renta mundial, incluida la que pudiera obtener de Canadá, sujeta a lo que establezca el Convenio entre España y Canadá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, firmado en Ottawa el 23 de noviembre de 1976 (BOE de 6 de febrero de 1981) y Protocolo que modifica el Convenio hecho en Madrid el 18 de noviembre de 2014, (BOE de 8 de octubre de 2015). De los datos que se aportan en el escrito de consulta y documentación complementaria, parece inferirse que la consultante recibe como consecuencia de la disolución de la sociedad de gananciales, una prestación en forma de capital procedente del rescate de un Plan de pensiones de su ex marido constituido en Canadá. Se deduce también que la cantidad recibida por la consultante la recibe en Canadá siendo residente fiscal en Canadá y no en España y que el pago tiene el carácter de fijo y único y no periódico. Con esta premisa, la consultante plantea si el traspaso de fondos de Canadá a una entidad española, debiera tributar en España. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.1 del TRLIRNR: “1. Constituye el hecho imponible la obtención de rentas, dinerarias o en especie, en territorio español por los contribuyentes por este impuesto, conforme a lo establecido en el artículo siguiente. (…)” Por su parte, el artículo 6.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 29 de noviembre) establece lo siguiente: “1. Constituye el hecho imponible la obtención de renta por el contribuyente.” Dado que la transferencia de fondos de una cuenta corriente a otra no constituye obtención de rentas, si dicha transferencia se realiza siendo residente fiscal en Canadá, no tributará por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes. Si la transferencia se realiza siendo residente fiscal en España, no tributará por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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