Ir al contenido

Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre sociedad de gananciales

278 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «sociedad de gananciales», con su criterio vigente y la ley aplicable.

← Observatorio DGT

Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 35 consultas · 2015–2026

Criterio vigente

La disolución de la sociedad de gananciales y la adjudicación de bienes no altera la composición del patrimonio si se respeta la cuota de titularidad de cada cónyuge, manteniendo los valores y fechas de adquisición originales. Si la adjudicación supera la cuota correspondiente, se produce una transmisión que genera ganancia o pérdida patrimonial. En el caso de la adjudicación de inmuebles privativos a cambio de la participación en la sociedad, la operación se califica como permuta sujeta a transmisiones patrimoniales onerosas.

La posición de la DGT se mantiene constante en cuanto a que la adjudicación por cuota de titularidad no altera el patrimonio ni genera ganancias patrimoniales. La doctrina se ha precisado en cuanto a la calificación de operaciones específicas, como la permuta de bienes privativos por la participación en la sociedad, y la sujeción al IIVTNU en transmisiones posteriores a la liquidación.

Puntos de inflexión

  1. V1157-26

    Establece que la adjudicación de un inmueble privativo de un cónyuge a cambio de la participación en la sociedad constituye una permuta sujeta a transmisiones patrimoniales onerosas.

Análisis basado en 34 de 35 consultas con criterio disponible. Actualizado 16 de septiembre de 2026.

278 consultas

Aplíquelo a su caso

Reservar primera reunión gratuita