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V1585-20 26 de mayo de 2020 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · ganancia patrimonial

Se mantienen el valor y la fecha de adquisición originales tras la disolución de la sociedad de gananciales

Un contribuyente consulta qué valor de adquisición debe aplicar a una vivienda adjudicada tras su separación matrimonial. La DGT responde que, si la adjudicación respeta la cuota de titularidad, no hay alteración patrimonial y se conservan los valores y fechas de adquisición originales.

La cuestión planteada

Valor de adquisición de la vivienda a los efectos del cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El criterio de la DGT

La disolución de la sociedad de gananciales y la adjudicación de bienes según la cuota de titularidad no constituye una alteración en la composición del patrimonio. Por tanto, no se genera ganancia o pérdida patrimonial y los bienes conservan sus valores y fechas de adquisición originarios. Solo habría alteración patrimonial si se adjudicaran bienes por un valor superior a la cuota de titularidad correspondiente.

Implicaciones prácticas

  • La adjudicación de bienes por la cuota de titularidad no activa el devengo del IRPF por ganancias patrimoniales.
  • Los cónyuges mantienen la fecha de adquisición original para el cómputo de periodos exentos o de reducción por reinversión.
  • El valor de adquisición para el cálculo de futuras plusvalías será el coste original del bien en la sociedad de gananciales.

Puntos de planificación

  • Valorar la exactitud de las cuotas de titularidad en la escritura de adjudicación para evitar la generación de ganancias patrimoniales.
  • Analizar el impacto de posibles adjudicaciones de bienes que excedan la cuota de titularidad correspondiente.

Checklist

  • Verificar que el valor adjudicado no supere la cuota de titularidad de cada cónyuge.
  • Comprobar que la escritura de disolución de gananciales refleje fielmente la composición patrimonial previa.
  • Asegurar la trazabilidad de las fechas de adquisición originales para futuros cálculos de IRPF.
  • Contrastar los valores de adquisición originales con los datos de la escritura de adquisición inicial.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1585-20 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 26/05/2020 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, Art. 33. Descripción de hechos El consultante ha transmitido una vivienda en 2019, la cual le fue adjudicada en 2012 a raíz de su separación matrimonial. Dicha vivienda fue adquirida por el matrimonio para su sociedad de gananciales en 1987. Cuestión planteada Valor de adquisición de la vivienda a los efectos del cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Contestación completa De acuerdo con el artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), “son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquel, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos.” El apartado 2 del mismo precepto establece que “Se estimará que no existe alteración en la composición del patrimonio: En los supuestos de división de la cosa común. En la disolución de la sociedad de gananciales o en la extinción del régimen económico matrimonial de participación. En la disolución de comunidades de bienes o en los casos de separación de comuneros. Los supuestos a los que se refiere este apartado no podrán dar lugar, en ningún caso, a la actualización de los valores de los bienes o derechos recibidos.” Conforme con lo anterior, la disolución de la sociedad de gananciales y la posterior adjudicación a cada uno de los cónyuges de su correspondiente participación en la sociedad no constituye ninguna alteración en la composición de sus respectivos patrimonios que pudiera dar lugar a una ganancia o pérdida patrimonial, siempre y cuando la adjudicación se corresponda con la respectiva cuota de titularidad. En estos supuestos no se podrán actualizar los valores de los bienes o derechos recibidos, que conservarán los valores de adquisición originarios, y, a efectos de futuras transmisiones, las fechas de adquisición originarias. Solo en el caso de que se atribuyesen a uno de los cónyuges bienes o derechos por mayor valor que el correspondiente a su cuota de titularidad, existiría una alteración patrimonial en el otro cónyuge, generándose una ganancia o pérdida patrimonial. En consecuencia, partiendo de la consideración de que los valores de adjudicación de los bienes adjudicados en 2012 en la disolución de la sociedad de gananciales se corresponden con su valor de mercado y de que los valores de las adjudicaciones efectuadas se corresponden con la respectiva cuota de titularidad, se estima que no existiría alteración patrimonial con motivo de la disolución de la sociedad de gananciales, conservando los bienes adjudicados los valores y fechas de adquisición originarios, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33.2 de la Ley del Impuesto. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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