Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Las pensiones por incapacidad permanente pueden estar exentas en el IRPF si el grado de incapacidad se equipara a la absoluta o gran invalidez y la entidad pagadora es sustitutoria de la Seguridad Social. Las pensiones no contributivas tributan según el artículo 17.2.a) de la LIRPF, salvo que cumplan los requisitos de exención por incapacidad. Por otro lado, las cotizaciones obligatorias a la Seguridad Social, incluyendo la de solidaridad y las del convenio especial, son gastos deducibles de los rendimientos del trabajo.
La posición de la DGT se mantiene constante en la aplicación de la exención por incapacidad para pensiones extranjeras, exigiendo siempre la equiparación del grado de invalidez y el carácter sustitutorio de la entidad. En cuanto a la deducibilidad de cotizaciones, la doctrina confirma que aquellas de carácter obligatorio, como la de solidaridad o las del convenio especial, son gastos deducibles del rendimiento neto del trabajo.
Análisis basado en 45 de 46 consultas con criterio disponible. Actualizado 15 de septiembre de 2026.