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V1078-25 25 de junio de 2025 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · incapacidad permanente absoluta

Las prestaciones por incapacidad permanente absoluta están exentas de IRPF, incluso si se percibieron inicialmente como incapacidad total

Una contribuyente pregunta si las cantidades percibidas del INSS en 2024 están exentas de IRPF tras una sentencia que cambió su grado de incapacidad de total a absoluta. La DGT responde que la exención se aplica a todas las prestaciones derivadas de la incapacidad permanente absoluta.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si el total percibido del INSS en el ejercicio 2024, está exento de tributación en el IRPF.

El criterio de la DGT

Las prestaciones de la Seguridad Social por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez son rentas exentas según el artículo 7.f) de la LIRPF. Esta exención alcanza tanto a los importes percibidos inicialmente como incapacidad permanente total, al quedar revocados por una sentencia que reconoce la incapacidad absoluta con efectos retroactivos, como a las prestaciones de incapacidad absoluta que se satisfagan tras dicha sentencia.

Implicaciones prácticas

  • Las cantidades percibidas bajo el concepto de incapacidad permanente total adquieren carácter exento si una sentencia las reconvierte en incapacidad absoluta.
  • La exención se aplica tanto a los importes retroactivos como a las nuevas prestaciones derivadas de la incapacidad absoluta.
  • Se debe modificar la declaración de la renta para reflejar la exención de las rentas que anteriormente se consideraban sujetas a tributación.

Puntos de planificación

  • Valorar la correcta clasificación de las rentas percibidas del INSS en la declaración de la renta tras la sentencia.
  • Analizar el impacto de la retroactividad de la sentencia en la base imponible del ejercicio correspondiente.

Checklist

  • Verificar que la sentencia judicial reconoce la incapacidad absoluta con efectos retroactivos.
  • Comprobar que todas las cantidades percibidas del INSS corresponden a la prestación de incapacidad absoluta o gran invalidez.
  • Confirmar la aplicación de la exención según el artículo 7.f) de la LIRPF en la declaración de la renta.
  • Revisar los certificados de retenciones del INSS para asegurar la correcta imputación de las rentas.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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