Una contribuyente pregunta si las cantidades percibidas del INSS en 2024 están exentas de IRPF tras una sentencia que cambió su grado de incapacidad de total a absoluta. La DGT responde que la exención se aplica a todas las prestaciones derivadas de la incapacidad permanente absoluta.
Cuestión planteada Si el total percibido del INSS en el ejercicio 2024, está exento de tributación en el IRPF.
Las prestaciones de la Seguridad Social por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez son rentas exentas según el artículo 7.f) de la LIRPF. Esta exención alcanza tanto a los importes percibidos inicialmente como incapacidad permanente total, al quedar revocados por una sentencia que reconoce la incapacidad absoluta con efectos retroactivos, como a las prestaciones de incapacidad absoluta que se satisfagan tras dicha sentencia.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.