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V1249-25 9 de julio de 2025 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · convenio especial de asistencia sanitaria

No se pueden deducir como gasto las cuotas de un convenio especial de asistencia sanitaria pagadas por un familiar

Un contribuyente pregunta si las cuotas pagadas al INSS mediante un convenio especial para la asistencia sanitaria de su madre son deducibles en su IRPF. La DGT responde que no son deducibles porque el artículo 19 de la LIRPF solo permite deducir cotizaciones a la Seguridad Social a quienes perciban rendimientos del trabajo.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si puede considerarse el importe abonado a este convenio especial como un gasto deducible en el IRPF por parte del contribuyente que realiza dicho pago.

El criterio de la DGT

Las aportaciones a un convenio especial de asistencia sanitaria a favor de un familiar no son gastos deducibles para el contribuyente según el artículo 19 de la LIRPF. La deducibilidad de las cotizaciones a la Seguridad Social está limitada a los perceptores de rendimientos del trabajo. La normativa no contempla deducciones en cuota ni beneficios fiscales por pagar cuotas de convenios especiales de familiares dependientes.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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