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V1249-25 9 de julio de 2025 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · convenio especial de asistencia sanitaria

No se pueden deducir como gasto las cuotas de un convenio especial de asistencia sanitaria pagadas por un familiar

Un contribuyente pregunta si las cuotas pagadas al INSS mediante un convenio especial para la asistencia sanitaria de su madre son deducibles en su IRPF. La DGT responde que no son deducibles porque el artículo 19 de la LIRPF solo permite deducir cotizaciones a la Seguridad Social a quienes perciban rendimientos del trabajo.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si puede considerarse el importe abonado a este convenio especial como un gasto deducible en el IRPF por parte del contribuyente que realiza dicho pago.

El criterio de la DGT

Las aportaciones a un convenio especial de asistencia sanitaria a favor de un familiar no son gastos deducibles para el contribuyente según el artículo 19 de la LIRPF. La deducibilidad de las cotizaciones a la Seguridad Social está limitada a los perceptores de rendimientos del trabajo. La normativa no contempla deducciones en cuota ni beneficios fiscales por pagar cuotas de convenios especiales de familiares dependientes.

Implicaciones prácticas

  • Las cuotas de convenios especiales para familiares no constituyen gastos deducibles en la base imponible del IRPF.
  • La deducibilidad de cotizaciones a la Seguridad Social queda restringida exclusivamente a los perceptores de rendimientos del trabajo.
  • El pago de asistencia sanitaria para dependientes no genera deducciones en la cuota ni beneficios fiscales adicionales.

Puntos de planificación

  • Valorar el impacto fiscal de las aportaciones a convenios especiales en la carga tributaria anual.
  • Analizar la naturaleza de los pagos realizados para determinar si encajan en otras deducciones permitidas.

Checklist

  • Verificar si el contribuyente percibe rendimientos del trabajo para aplicar la deducibilidad de cotizaciones.
  • Confirmar que el concepto del pago corresponde a un convenio especial de asistencia sanitaria.
  • Comprobar que el beneficiario de la asistencia es un familiar y no el propio contribuyente.
  • Validar que no se esté aplicando una deducción por concepto de gastos no permitidos por el artículo 19 LIRPF.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1249-25 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 09/07/2025 Normativa LIRPF. Ley 35/2006, art. 19. Descripción de hechos El consultante, contribuyente del IRPF, viene realizando pagos periódicos al INSS mediante la suscripción de un convenio especial para mantener la asistencia sanitaria pública de su madre (con N.I.E.), que es una persona mayor de 90 años, sin rentas, que convive con él y que no presenta declaración de IRPF. Dicha ascendiente ya está incluida como mínimo personal y familiar en su declaración de IRPF, y también ha sido aplicada la deducción autonómica por cuidado de ascendientes en su Comunidad Autónoma. El consultante realiza dicho pago para garantizar la cobertura sanitaria de un ascendiente dependiente, no cubierto de otro modo por el sistema público por carecer de cotización previa. Cuestión planteada Si puede considerarse el importe abonado a este convenio especial como un gasto deducible en el IRPF por parte del contribuyente que realiza dicho pago. Contestación completa El artículo 19 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, en cuanto a la deducibilidad de los gastos enumerados, y en especial en los referentes a las cotizaciones a la Seguridad Social objeto de consulta, alcanza únicamente a perceptores de este tipo de renta, rendimientos del trabajo, situación que en el presente caso sólo se produciría, en relación con la madre de la consultante, que por lo que se deduce de la lectura del escrito de consulta está acogida al ámbito de aplicación de un Convenio especial de prestación de asistencia sanitaria de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 576/2013, de 26 de julio, por el que se establecen los requisitos básicos del convenio especial de prestación de asistencia sanitaria a personas que no tengan la condición de aseguradas ni de beneficiarias del Sistema Nacional de Salud y se modifica el Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, por el que se regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud (BOE de 27 de julio de 2013), siempre que ésta fuese perceptora de rendimientos de trabajo en el ejercicio fiscal. En definitiva, las aportaciones efectuadas por el consultante a dicho convenio especial objeto de consulta a favor de su madre, no pueden ser consideradas gastos deducibles de acuerdo a los términos del artículo 19 de la ley del Impuesto, en las declaraciones que por dicho impuesto se realicen en su caso por el consultante. Por otro lado, la Ley del Impuesto no incluye ningún tipo de deducción en cuota, ni incluye ningún beneficio fiscal expreso, respecto de las cantidades abonadas por los contribuyentes, con motivo de pagar las cuotas de un Convenio especial suscrito con la Seguridad Social al que está suscrito un familiar dependiente. No obstante, lo anterior, la actual configuración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se plasma en la definición de un mínimo personal, que varía según las circunstancias personales y familiares del contribuyente y que intenta reflejar las principales necesidades de cada persona. Con la normativa vigente del Impuesto, la adecuación de la carga tributaria a las circunstancias personales y familiares del contribuyente se lleva a cabo mediante un tramo a tipo cero aplicable a la parte de las rentas del contribuyente que correspondan a su mínimo personal y familiar, en el que, se encontrarían los gastos sanitarios que pueda tener en su caso un familiar dependiente del contribuyente con el que este conviva, como ocurre en este caso. Todo ello sin perjuicio de que el contribuyente pueda dirigirse a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma donde reside, por si es de aplicación en su caso alguna deducción autonómica por gastos objeto de consulta, y siempre que se reúnan los requisitos legales para ello. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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