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V5317-16 15 de diciembre de 2016 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · incapacidad permanente total

Las pensiones por incapacidad permanente total no están exentas en el IRPF

Se consulta si una pensión por incapacidad permanente total puede beneficiarse de la exención del artículo 7.f) de la LIRPF. La DGT responde que solo las pensiones por incapacidad absoluta o gran invalidez están exentas.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si es posible la aplicación de la exención establecida en el artículo 7.f) de la LIRPF.

El criterio de la DGT

La exención del artículo 7.f) de la LIRPF se aplica únicamente a las prestaciones por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. Las pensiones por incapacidad permanente parcial o total del Régimen Público de la Seguridad Social deben tributar como rendimientos del trabajo.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V5317-16 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 15/12/2016 Normativa LIRPF. Ley 35/2006, Art. 7.f). Descripción de hechos La consultante es perceptora de una pensión de la Seguridad Social, en concepto de incapacidad permanente total. Cuestión planteada Si es posible la aplicación de la exención establecida en el artículo 7.f) de la LIRPF. Contestación completa El artículo 7.f) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, declara como rentas exentas “las prestaciones reconocidas al contribuyente por la Seguridad Social o por las entidades que la sustituyan como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez”. De conformidad con el artículo 137 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE del día 29), la incapacidad permanente admite cuatro graduaciones: 1. Parcial: disminución no inferior al 33 por 100 para la profesión habitual, que no impide realizar las tareas fundamentales del trabajo. 2. Total: impide todas las tareas, o al menos las fundamentales, de la profesión habitual, pero permite dedicarse a otra profesión. 3. Absoluta: aquella situación que inhabilita para toda profesión u oficio. 4. Gran Invalidez: situación que afecta al trabajador y produce los mismos efectos que la absoluta, pero que además, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, se necesita la asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos. De lo anterior se deriva que las pensiones por invalidez permanente en su grado absoluto o gran invalidez, gozarán de exención en virtud de lo dispuesto en el artículo 7.f) de la LIRPF, antes señalado. Las pensiones por incapacidad permanente parcial, y por incapacidad permanente total del Régimen Público de la Seguridad Social, como es la que trae causa, estarían sometidas a tributación por el Impuesto sobre la Renta, como rendimientos del trabajo, conforme a lo establecido en el artículo 17.2.a) de la Ley del Impuesto. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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