Un funcionario de un organismo internacional consultó si las cuotas pagadas voluntariamente mediante un Convenio Especial con la Seguridad Social española eran deducibles. La DGT responde que, al ser cotizaciones a la Seguridad Social, constituyen un gasto deducible de los rendimientos íntegros del trabajo.
Cuestión planteada Conocer si dichas cuotas, satisfechas al amparo del Convenio Especial con la Seguridad Social española, tienen la consideración de gasto fiscalmente deducible de los rendimientos del trabajo, con independencia de que el salario que motiva dichas cotizaciones (el salario percibido de UNICC) esté exento de tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Las cuotas satisfechas al amparo de un Convenio Especial con la Seguridad Social tienen la consideración de gasto deducible de los rendimientos íntegros del trabajo. Esto se debe a que el artículo 19 de la LIRPF establece que las cotizaciones a la Seguridad Social son gastos deducibles para determinar el rendimiento neto del trabajo.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1516-26 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 12/06/2026 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, Artículo 19. Descripción de hechos El consultante expone que trabaja en España como funcionario de organismo especializado en el sentido del artículo VI de la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de los Organismos Especializados de 1947. En concreto, trabaja en UNICC (United Nations International Computing Centre), organismo internacional dependiente de la OMS (Organización Mundial de la Salud). El consultante suscribió con la Seguridad Social española un Convenio Especial para trabajadores de organismos internacionales, con el objeto de mantener la acción protectora del sistema de Seguridad Social español a efectos de pensión de jubilación futura. La suscripción de dicho Convenio Especial por parte del consultante tiene carácter voluntario (según indica, su suscripción no resulta obligatoria por razón del empleo con UNICC sino que persigue la finalidad mencionada de mantener la acción protectora del Sistema de Seguridad Social español). Durante 2025, ha satisfecho, directamente a la Tesorería General de la Seguridad Social, cuotas en virtud de dicho Convenio Especial. Cuestión planteada Conocer si dichas cuotas, satisfechas al amparo del Convenio Especial con la Seguridad Social española, tienen la consideración de gasto fiscalmente deducible de los rendimientos del trabajo, con independencia de que el salario que motiva dichas cotizaciones (el salario percibido de UNICC) esté exento de tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Contestación completa La determinación del rendimiento neto del trabajo se encuentra recogida en el artículo 19 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, que establece lo siguiente: “1. El rendimiento neto del trabajo será el resultado de disminuir el rendimiento íntegro en el importe de los gastos deducibles. 2. Tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente los siguientes: a) Las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios. (…)”. Por tanto, al tratarse de cotizaciones a la Seguridad Social, su abono tiene la consideración de gasto deducible de los rendimientos íntegros del trabajo obtenidos por el consultante. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.