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V1499-21 21 de mayo de 2021 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · incapacidad temporal

Las prestaciones por incapacidad temporal de la Seguridad Social tributan como rendimientos del trabajo

Una autónoma consulta sobre la tributación de la prestación por incapacidad temporal recibida durante su baja por enfermedad. La DGT aclara que estas prestaciones se consideran rendimientos del trabajo.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Tributación de la referida prestación.

El criterio de la DGT

Las prestaciones de la Seguridad Social por incapacidad temporal tienen la calificación de rendimientos del trabajo según el artículo 17.2.a)1ª de la Ley 35/2006. El rendimiento comprende la totalidad de la prestación, incluyendo el importe de las cotizaciones al RETA entregado por la Seguridad Social. Este pago de cotizaciones será un gasto deducible para determinar el rendimiento neto de la actividad económica si se utiliza el método de estimación directa.

Implicaciones prácticas

  • Las prestaciones por incapacidad temporal deben integrarse en la base imponible como rendimientos del trabajo.
  • El importe de las cotizaciones al RETA incluidas en la prestación constituye un gasto deducible en la actividad económica bajo el método de estimación directa.

Puntos de planificación

  • Valorar la correcta integración de las prestaciones en la declaración de la renta.
  • Analizar la aplicación del método de estimación directa para la deducción de las cotizaciones contenidas en la prestación.

Checklist

  • Verificar que la totalidad de la prestación se incluya en los rendimientos del trabajo.
  • Comprobar la deducción de las cotizaciones al RETA en la actividad económica si se aplica estimación directa.
  • Contrastar la base imponible con los importes percibidos por incapacidad temporal.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1499-21 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 21/05/2021 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, art. 17 Descripción de hechos La consultante es una autónoma que durante 2020 ha estado de baja por enfermedad percibiendo la prestación por incapacidad temporal de la Seguridad Social. Cuestión planteada Tributación de la referida prestación. Contestación completa Las prestaciones de la Seguridad Social en concepto de incapacidad temporal tienen la calificación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de rendimientos del trabajo, de acuerdo al artículo 17.2.a)1ª de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), que otorga tal consideración de rendimientos del trabajo a “las pensiones y haberes pasivos percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas y demás prestaciones públicas por situaciones de incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad o similares, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 de esta Ley”. El rendimiento de trabajo comprende la totalidad de la prestación recibida, incluyendo el importe de las cotizaciones al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA), entregado por la Seguridad Social a cuyo pago queda obligado el autónomo. No obstante, debe tenerse en cuenta que este pago de las cotizaciones del RETA dará lugar correlativamente a un gasto deducible para la determinación del rendimiento neto de la actividad económica, siempre que su determinación se efectúe por el método de estimación directa en su modalidad normal o simplificada, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley del Impuesto, pues se trata de gastos necesarios para el ejercicio de dicha actividad económica. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre).

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