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V1248-25 9 de julio de 2025 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · pensión no contributiva

Las pensiones no contributivas de invalidez podrían estar exentas si se trata de incapacidad absoluta o gran invalidez

Se consulta si una pensión no contributiva de invalidez y su complemento de tercera persona están exentos de IRPF. La DGT responde que estas prestaciones tributan, salvo que la incapacidad sea absoluta o de gran invalidez.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si los 10.875,90 euros percibidos en 2024 por dicha pensión no contributiva de invalidez de la Seguridad Social, están exentos en su totalidad de tributación en IRPF.

El criterio de la DGT

Las pensiones no contributivas de la Seguridad Social están sujetas a tributación en IRPF según el artículo 17.2.a) de la LIRPF. No obstante, el artículo 7.f) de la misma ley establece la exención para prestaciones por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. Por tanto, la pensión solo podría estar exenta si cumple dichos requisitos de graduación de la incapacidad.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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