Se consulta si las cuotas del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) son deducibles. La DGT responde que sí lo son para la determinación de los rendimientos netos del trabajo.
Cuestión planteada Deducibilidad de las cuotas satisfechas.
Las cuotas del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) tienen la consideración de gasto deducible para la determinación de los rendimientos netos del trabajo. Esto se debe a que el artículo 19.2.a) de la Ley 35/2006 considera como tales las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3072-16 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 04/07/2016 Normativa LIRPF. Ley 35/2006. Art. 19.2 Descripción de hechos La consultante era administradora de una entidad mercantil con la forma jurídica de Sociedad Limitada, pues dicha sociedad entra en concurso en el ejercicio 2015, estando encuadrada, en aplicación de la legislación laboral vigente, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Con posterioridad, se le concede a la consultante una baja por incapacidad, percibiendo las correspondientes prestaciones que son abonadas por determinada Mutua. Cuestión planteada Deducibilidad de las cuotas satisfechas. Contestación completa Las cuotas del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) tienen la consideración de gasto deducible para la determinación de los rendimientos netos del trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.2.a) de Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), que considera como tales: “Las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios”. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.