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V1222-25 4 de julio de 2025 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · incapacidad permanente absoluta

Las pensiones por incapacidad permanente absoluta están exentas de IRPF independientemente de quién realice el pago

El consultante pregunta si las pensiones por incapacidad permanente absoluta (IPA) están exentas de IRPF, incluso si parte del pago fue adelantado por una entidad colaboradora del INSS. La DGT responde que estas prestaciones gozan de exención según la ley.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si en su declaración de IRPF-2024, están o no exentos los ingresos recibidos como pensión por IPA (7.476,71 euros), independientemente de quien haya realizado el pago efectivo de éstos.

El criterio de la DGT

Las prestaciones reconocidas por la Seguridad Social por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez son rentas exentas según el artículo 7.f) de la LIRPF. Esta exención se aplica a la cuantía de la prestación, con el límite de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social. El derecho a la exención se mantiene independientemente de si el pago es realizado directamente por el INSS o por una entidad colaboradora que adelante la cuantía.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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