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V0288-26 9 de febrero de 2026 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · convenio especial

Las cotizaciones al Convenio Especial de la Seguridad Social son un gasto deducible en el IRPF

Se consulta si las cotizaciones realizadas mediante un Convenio Especial con la Seguridad Social pueden deducirse en la declaración de IRPF. La DGT responde que sí, ya que estas cotizaciones se consideran gastos deducibles al determinar el rendimiento neto del trabajo.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si las cotizaciones efectuadas tienen la consideración de gasto fiscalmente deducible en su declaración de IRPF del ejercicio 2025

El criterio de la DGT

Las cotizaciones al Convenio Especial de la Seguridad Social se encuentran incluidas entre los gastos deducibles del artículo 19.2 de la Ley 35/2006. Al suscribirse este convenio, el trabajador se encuentra en situación asimilada a la de alta en el Régimen de la Seguridad Social, lo que otorga a sus cotizaciones el carácter de obligatorias para el suscriptor.

Implicaciones prácticas

  • Las cotizaciones al Convenio Especial de la Seguridad Social reducen la base imponible de los rendimientos del trabajo.
  • El suscriptor del convenio obtiene el mismo tratamiento fiscal que un trabajador con alta en el régimen general.

Puntos de planificación

  • Valorar el impacto de las cotizaciones del Convenio Especial en la determinación del rendimiento neto del trabajo.
  • Analizar la integración de estas cotizaciones en la declaración de la renta del ejercicio correspondiente.

Checklist

  • Verificar que las cotizaciones se hayan realizado mediante un Convenio Especial con la Seguridad Social.
  • Comprobar la inclusión de dichas cotizaciones en el apartado de gastos deducibles del IRPF.
  • Asegurar que las cotizaciones cumplen con el carácter de obligatorias para el suscriptor.
  • Validar la aplicación del artículo 19.2 de la Ley 35/2006 para este concepto.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0288-26 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 09/02/2026 Normativa LIRPF. Ley 35/2006. Arts. 14.1 y 19.2. Descripción de hechos La consultante estuvo dada de alta en el Convenio Especial de la Seguridad Social - Régimen General desde el 1 de enero hasta el 27 de agosto de 2025, sin percibir rendimientos del trabajo durante dicho período. A partir del 28 de agosto de 2025, comienza a percibir la prestación por jubilación. Cuestión planteada Si las cotizaciones efectuadas tienen la consideración de gasto fiscalmente deducible en su declaración de IRPF del ejercicio 2025 Contestación completa El Convenio Especial de la Seguridad Social, regulado básicamente en la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social de 13 de octubre de 2003 (BOE del día 18), se configura como un acuerdo suscrito voluntariamente por los trabajadores con la Tesorería General de la Seguridad Social con el fin de generar, mantener o ampliar, en determinadas situaciones, el derecho a las prestaciones del sistema de la Seguridad Social, y con la obligación de abonar a su exclusivo cargo las correspondientes cotizaciones. Así, el artículo 5 de la mencionada Orden dispone que “las personas que suscriban el convenio especial con la Seguridad Social en cualquiera de sus modalidades se considerarán en situación de alta o asimilada a la de alta en el Régimen o, en su caso, en los Regímenes de la Seguridad Social en que se haya suscrito, respecto de las contingencias y en las condiciones que se establecen en esta Orden desde la fecha de efectos del mismo”. A su vez, el artículo 6.1 determina que “la cotización a la Seguridad Social será obligatoria desde la fecha de efectos del convenio y mientras se mantenga la vigencia del mismo”. De lo anterior se desprende que se está en situación asimilada a la de alta en el Régimen de la Seguridad Social en el que se haya suscrito el Convenio, el carácter obligatorio de las cotizaciones para los suscriptores, y que las prestaciones a las que se tendrá derecho –invalidez permanente, muerte y supervivencia, derivadas de enfermedad común y accidente no laboral, jubilación, etc…, (artículo 1 de la Orden)- se otorgarán con arreglo a las normas que las regulen en el Régimen de la Seguridad Social del que proceda el suscriptor del Convenio Especial. Con estas consideraciones, esta Dirección General entiende que las cotizaciones al Convenio Especial se encuentran incluidas entre los gastos deducibles a que se refiere el artículo 19.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre) al determinar el rendimiento neto del trabajo: “Tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente los siguientes: a) Las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios. (…)”. En consecuencia, las cotizaciones al Convenio Especial con la Seguridad Social tendrán el tratamiento de gastos fiscalmente deducible de los rendimientos del trabajo. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

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