Una persona solicita al INSS aplicar una retención voluntaria del 30% sobre su pensión por incapacidad absoluta. La DGT responde que, al ser una renta exenta, no existe obligación de practicar retención alguna.
Cuestión planteada Si puede serle de aplicación el tipo de retención del 30% solicitado, respecto a la pensión de incapacidad absoluta percibida.
Las pensiones por incapacidad permanente en grado absoluto o gran invalidez están exentas de tributación según el artículo 7.f) de la LIRPF. Al ser rentas exentas, no existe obligación de practicar retención o ingreso a cuenta por parte de la entidad pagadora. Por tanto, no es posible aplicar el derecho a solicitar un tipo de retención superior cuando la renta no está sujeta a tributación.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.