La consultante pregunta si su renta está exenta de tributación debido a que tiene un grado de discapacidad del 36%. La DGT responde que la exención solo aplica a las pensiones por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
Cuestión planteada Si puede poner en su declaración de IRPF que la renta que percibe está exenta de tributación.
Las pensiones por incapacidad permanente parcial y total del Régimen Público de la Seguridad Social están sujetas a tributación como rendimientos del trabajo. Solo gozan de exención las prestaciones por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez según el artículo 7.f) de la LIRPF. Si la renta no cumple con dicha exención, estará sujeta al impuesto y a su sistema de retenciones.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.