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V3196-23 11 de diciembre de 2023 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · pensión no contributiva

La pensión no contributiva por invalidez podría estar exenta si se reconoce como incapacidad absoluta o gran invalidez

Un contribuyente con discapacidad del 82% y necesidad de asistencia de tercera persona pregunta si su pensión no contributiva de invalidez está exenta. La DGT indica que, aunque estas pensiones tributan, existe una exención si la prestación se reconoce como incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si dicha pensión está exenta de tributación.

El criterio de la DGT

Las pensiones no contributivas de la Seguridad Social son rendimientos del trabajo sujetos a tributación. Sin embargo, el artículo 7.f) de la LIRPF exime las prestaciones por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. La exención dependerá de si la pensión percibida cumple con los requisitos de una de estas dos graduaciones de incapacidad.

Implicaciones prácticas

  • La naturaleza de la pensión no contributiva no determina la exención, sino la graduación de la incapacidad reconocida.
  • El contribuyente debe acreditar que su situación se encuadra en incapacidad permanente absoluta o gran invalidez para evitar la tributación.
  • Las pensiones no contributivas que no cumplan estos requisitos específicos tributarán como rendimientos del trabajo.

Puntos de planificación

  • Valorar la situación de la incapacidad reconocida frente a las graduaciones exigidas por la LIRPF.
  • Analizar la posibilidad de solicitar el reconocimiento de una graduación superior si las condiciones de salud lo permiten.

Checklist

  • Verificar la resolución de la entidad gestora sobre la graduación de la incapacidad.
  • Comprobar si la prestación se clasifica como incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
  • Confirmar que la pensión percibida es efectivamente una pensión no contributiva de la Seguridad Social.
  • Contrastar la resolución de incapacidad con los requisitos del artículo 7.f) de la LIRPF.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3196-23 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 11/12/2023 Normativa LIRPF. Ley 35/2006, Art. 7. Descripción de hechos El consultante, con un grado de discapacidad reconocido del 82% y movilidad reducida y con una puntuación de 27 puntos en el baremo de necesidad de asistencia de tercera persona, percibe una pensión no contributiva de invalidez. Cuestión planteada Si dicha pensión está exenta de tributación. Contestación completa En primer lugar, el artículo 17.2.a) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, en adelante LIRPF, dispone que tendrán la consideración de rendimientos del trabajo las siguientes prestaciones: “1ª Las pensiones y haberes pasivos percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas y demás prestaciones públicas por situaciones de incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad, o similares, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 7 de esta Ley. (…).”. Por lo que respecta a las pensiones no contributivas que se perciben en las distintas modalidades y que derivan del Régimen General de la Seguridad Social, cabe señalar que se encuentran sujetas a tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de acuerdo con el artículo 17.2.a) de la ley del Impuesto antes señalado. No obstante lo anterior, por lo que refiere a las pensiones no contributivas por invalidez que se perciben de la Seguridad Social, hay que señalar que el artículo 7 de la Ley del Impuesto, establece en su letra f) la exención de las prestaciones reconocidas al contribuyente por la Seguridad Social o por las entidades que las sustituyan como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. Actualmente, a falta del desarrollo reglamentario a que se refiere el artículo 194 y la disposición transitoria vigésima sexta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (BOE de 31 de octubre), la incapacidad permanente admite -en el ámbito de la Seguridad Social- cuatro graduaciones, configuradas de la siguiente forma: . Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual: Aquella que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33 por 100 en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma. . Incapacidad permanente total para la profesión habitual: La que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta. . Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo: La que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio. . Gran invalidez: La situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos. En consecuencia, si la pensión percibida por el contribuyente cumpliese estos requisitos podría estar exenta de tributación en el Impuesto. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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