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V0098-21 28 de enero de 2021 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · rendimientos del trabajo

La prestación extraordinaria por cese de actividad de autónomos tributa como rendimientos del trabajo

Un consultante pregunta cómo debe tributar la prestación extraordinaria por cese de actividad del Real Decreto-ley 8/2020. La DGT responde que dicha prestación tiene la naturaleza de rendimientos del trabajo.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Tributación de la referida prestación.

El criterio de la DGT

La prestación extraordinaria por cese de actividad para empresarios o profesionales autónomos es una prestación de la Seguridad Social cuya naturaleza es análoga a la prestación económica por cese de actividad de la Ley 32/2010. Por tanto, debe calificarse como rendimientos del trabajo según el artículo 17.1 b) de la Ley 35/2006, ya que este concepto incluye las prestaciones por desempleo entendidas de forma amplia.

Implicaciones prácticas

  • La prestación extraordinaria por cese de actividad debe integrarse en la base imponible general como rendimientos del trabajo.
  • El cobro de esta prestación incrementa la base imponible del contribuyente, afectando a la aplicación de tipos progresivos del IRPF.

Puntos de planificación

  • Valorar el impacto de la prestación en la carga tributaria anual del ejercicio en que se perciba.
  • Analizar la necesidad de realizar pagos fraccionados si la prestación altera significativamente la retención prevista.

Checklist

  • Verificar que la prestación se incluya en la declaración de la renta como rendimientos del trabajo.
  • Comprobar la correcta aplicación del artículo 17.1 b) de la Ley 35/2006 en la liquidación.
  • Contrastar que la naturaleza de la prestación se trate como análoga a la de la Ley 32/2010.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0098-21 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 28/01/2021 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, artículo 17- Descripción de hechos EL consultante ha recibido la prestación extraordinaria por cese de actividad establecida en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. Cuestión planteada Tributación de la referida prestación. Contestación completa El artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (BOE de 18 de marzo), establece una ayuda para los empresarios o profesionales incluidos en Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, consistente en un 70% de la base reguladora, o de la base mínima de cotización cuando no se acredite el período mínimo de cotización para tener derecho a la prestación, cuyas actividades queden suspendidas, en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOE de 14 de marzo), o, en otro caso, cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior. Se trata, por tanto, de una prestación extraordinaria de la Seguridad Social para los trabajadores autónomos, cuya naturaleza es análoga a la prestación económica por cese total, temporal o definitivo, de la actividad regulada en la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos (BOE del día 6 de agosto). En consecuencia, la calificación de esta prestación extraordinaria (al igual que la de las referidas prestaciones generales por cese de actividad) sería la de rendimientos del trabajo, de conformidad con el artículo 17.1 b) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), que incluye entre los rendimientos íntegros del trabajo las prestaciones por desempleo, entendido éste de una forma amplia y no sólo comprensivo de la situación de cese de actividad correspondiente a los trabajadores por cuenta ajena. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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