Estrategia
M&A, mercados de capitales y asesoramiento estratégico para operaciones transformadoras.
Ver todo EstrategiaSalas de datos y operaciones. El análisis y la recomendación los firman las personas del equipo.
Descubrir BMC One Strategy Entrar en BMC OnePrimera reunión gratuitaPor videollamada
Fiscal
Estructuración, planificación y cumplimiento fiscal multijurisdiccional.
Ver todo FiscalModelo 720 y 721
Plazo del 1 de enero al 31 de marzoModelo 720 y 721
El plazo termina el 31 de marzoHacienda, plazos y apoderamientos. Nuestro equipo prepara, presenta y responde.
Descubrir BMC One Tax Entrar en BMC OnePrimera reunión gratuitaPor videollamada
Legal
Asesoramiento jurídico integral para proteger e impulsar sus intereses empresariales.
Ver todo LegalFirma, expedientes y plazos. Un equipo de BMC lleva cada asunto, con asesoría jurídica propia en lo legal; en BMC One ve sus fases y el estado de cada una.
Descubrir BMC One Legal Entrar en BMC OnePrimera reunión gratuitaPor videollamada
Operaciones
Finanzas, personas y gobernanza externalizados para que se centre en crecer.
Ver todo OperacionesContabilidad, facturas, extractos bancarios y nómina. Nuestro equipo contabiliza, calcula y presenta.
Descubrir BMC One Business Services Entrar en BMC OnePrimera reunión gratuitaPor videollamada
Guías nuevas sobre los cambios fiscales y de extranjería más recientes.
Análisis experto y tendencias del mercado.
Análisis periódicos y documentos técnicos
Herramientas prácticas para la toma de decisiones.
Todo lo que hace BMC One
Cada capacidad lleva a su área. Parcial: funciona una parte; el detalle, en la página del área.
Pruebe con
Business Services
Tax
Legal
Seguridad
Nada con «». Pruebe con «IVA», «nóminas» o «firma».
Por área
Business ServicesOperaciones
Su empresa, al día en un solo sitio
Nuestro equipo contabiliza, calcula y presenta.
Pídaselo a su asistenteEjemplos
¿Cuántos trabajadores activos tenemos y con qué convenio y tipo de contrato?
Da de alta a estos tres trabajadores con su DNI, número de Seguridad Social y fecha de inicioQuedan en BMC One; a la Seguridad Social no se comunica nada.
TaxFiscal
Cada plazo de Hacienda, a la vista
Nuestro equipo prepara, presenta y responde.
Pídaselo a su asistenteEjemplos
¿Qué modelos nos tocan este trimestre y cuáles están ya presentados?
Cambia el domicilio fiscal de la ficha a Calle Muestra 5, MadridCambia la ficha en BMC One; ante la AEAT no cambia nada.
Legal
Cada fase, con su estado y su fecha
Un equipo de BMC lleva cada asunto, con asesoría jurídica propia en lo legal; en BMC One ve sus fases y el estado de cada una.
Pídaselo a su asistenteEjemplos
¿Qué documentos siguen pendientes de firma y quién falta por firmar?
Prepara un sobre para que Lucía Prueba firme este contrato en la última páginaQueda en borrador. Enviarlo es una acción crítica: solo con el rol Personalizado.
StrategyEstrategia
La operación entera en un expediente
El análisis y la recomendación los firman las personas del equipo.
Pídaselo a su asistenteEjemplos
Busca lo que BMC nos ha escrito sobre la ampliación de capital
¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
En todas las áreas
ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Solo con el rol Personalizado, elegido permiso a permiso.
API y MCPConecte su IAIntegracionesAdministraciones públicas
Seguridad
Un acceso propio y acotado, nunca su sesión
BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados en Alemania. La base de datos no está expuesta a internet.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
Declaraciones
DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
El consultante pregunta si la prestación por incapacidad permanente parcial reconocida por la Seguridad Social está exenta de IRPF. La DGT responde que solo las pensiones por incapacidad absoluta o gran invalidez están exentas, por lo que la parcial debe tributar.
Consideración de dicha prestación a efectos del Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas.
Las prestaciones por incapacidad permanente parcial son rendimientos del trabajo sujetos a tributación según el artículo 17.2.a) de la LIRPF. Al ser consideradas rendimientos obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, se puede aplicar la reducción del 40 por 100 prevista en el artículo 18.2 de la LIRPF.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0459-15 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 06/02/2015 Normativa LIRPF. Ley 35/2006, Art. 7-f) y 17.2.a) Descripción de hechos En el año 2014 se le reconoce al consultante conforme a Sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Ponferrada la situación de incapacidad permanente parcial del Régimen General de la Seguridad Social y el derecho a percibir la correspondiente prestación. Cuestión planteada Consideración de dicha prestación a efectos del Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas. Contestación completa Como cuestión de principio debe señalarse que la presente contestación se realiza de acuerdo a la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vigente hasta el 31 de diciembre de 2014, habida cuenta que la prestación por incapacidad permanente parcial se percibe en el año 2014. Precisado lo anterior, procede señalar que el artículo 7.f) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, declara como rentas exentas “las prestaciones reconocidas al contribuyente por la Seguridad Social o por las entidades que la sustituyan como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez”. De conformidad con el artículo 137 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE del día 29), la incapacidad permanente admite cuatro graduaciones: 1. Parcial: disminución no inferior al 33 por 100 para la profesión habitual, que no impide realizar las tareas fundamentales del trabajo. 2. Total: impide todas las tareas, o al menos las fundamentales, de la profesión habitual, pero permite dedicarse a otra profesión. 3. Absoluta: aquella situación que inhabilita para toda profesión u oficio. 4. Gran Invalidez: situación que afecta al trabajador y produce los mismos efectos que la absoluta, pero que además, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, se necesita la asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos. De lo anterior se deriva que las pensiones por invalidez permanente en su grado absoluto o gran invalidez, gozarán de exención en virtud de lo dispuesto en el artículo 7.f) de la LIRPF, antes señalado. Las pensiones por incapacidad permanente parcial, como es la que trae causa, y por incapacidad permanente total del Régimen Público de la Seguridad Social, estarían sometidas a tributación por el Impuesto sobre la Renta, como rendimientos del trabajo, conforme a lo establecido en el artículo 17.2.a) de la Ley del Impuesto. Por su parte, el artículo 18.3 de la LIRPF, por otra parte, prevé una reducción del 40 por 100 (el 30 por 100 a partir de 1 de enero de 2015) en los siguientes términos: "El 40 por 100 de reducción, en el caso de las prestaciones establecidas en el artículo 17.2.a). 1.ª y 2.ª de esta Ley que se perciban en forma de capital, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación. El plazo de dos años no resultará exigible en el caso de prestaciones por invalidez." Además, el artículo 18.2 de la LIRPF establece una reducción del 40 por 100 para los rendimientos íntegros del trabajo que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, calificación que aparece regulada en el artículo 11.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), en adelante RIRPF. En concreto, en lo que aquí interesa, el artículo 11.1, letras b) y c), del RIRPF califica como rendimientos obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo a las indemnizaciones derivadas de los regímenes públicos de Seguridad Social o Clases Pasivas en los supuestos de lesiones no invalidantes y por incapacidad permanente parcial . En resumen, las indemnizaciones a tanto alzado que se satisfacen como consecuencia de las situaciones de incapacidad permanente parcial, se encuentran plenamente sometidas a tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y a su sistema de retenciones a cuenta, conforme a lo establecido en el artículo 17.2.a)1ª, de la LIRPF, sin que resulte posible el encuadramiento de estos casos dentro del artículo 7.f) de la citada LIRPF, que declara rentas exentas: “Las prestaciones reconocidas al contribuyente por la Seguridad o por las entidades que la sustituyan como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez”. Por otra parte, a efectos de su liquidación, se indica que conforme a lo dispuesto en el artículo 11.1.c) del RIRPF, la referida prestación tiene la consideración de rendimiento del trabajo obtenido de forma notoriamente irregular en el tiempo, por lo que, teniendo en cuenta además que la imputación de la indemnización corresponde a un único período impositivo –exigencia del artículo 11.1.c) del RIRPF–, procederá practicar la reducción del 40 por 100 prevista en el artículo 18.2 de la LIRPF. Lo que comunico a ustedes con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Respuesta por correo · sin compromiso