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V1421-24 13 de junio de 2024 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · pensión no contributiva

Las pensiones no contributivas por invalidez pueden estar exentas si se cumple el requisito de gran invalidez

Se consulta si una pensión no contributiva por invalidez con complemento por ayuda de tercera persona está exenta de IRPF. La DGT señala que, aunque estas pensiones tributan, existe una exención para las prestaciones por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si la pensión que percibe está exenta de tributación en IRPF.

El criterio de la DGT

Las pensiones no contributivas de la Seguridad Social son rendimientos del trabajo sujetos a tributación. Sin embargo, el artículo 7.f) de la LIRPF establece la exención de las prestaciones por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. Por tanto, si la pensión cumple con los requisitos de gran invalidez, podría estar exenta de tributación.

Implicaciones prácticas

  • Las pensiones no contributivas por invalidez tributan como rendimientos del trabajo salvo que se acredite la condición de gran invalidez.
  • La exención del artículo 7.f) de la LIRPF requiere el cumplimiento estricto de los requisitos de gran invalidez para evitar la tributación.

Puntos de planificación

  • Valorar la condición de gran invalidez para determinar la exención de la pensión.
  • Analizar la composición de la prestación para identificar si el complemento por ayuda de tercera persona queda cubierto por la exención.

Checklist

  • Verificar si la pensión tiene carácter de prestación por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
  • Comprobar el cumplimiento de los requisitos legales para la consideración de gran invalidez.
  • Confirmar la aplicación de la exención en la declaración del IRPF según el artículo 7.f) de la LIRPF.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1421-24 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 13/06/2024 Normativa LIRPF. Ley 35/2006, Art. 7.f). Descripción de hechos La mujer del consultante gran dependiente tetrapléjica -grado de dependencia III-, cobra una pensión no contributiva por invalidez, percibiendo un complemento por ayuda de tercera persona. Cuestión planteada Si la pensión que percibe está exenta de tributación en IRPF. Contestación completa El artículo 17.2.a) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, en adelante LIRPF, dispone que tendrán la consideración de rendimientos del trabajo las siguientes prestaciones: “1ª Las pensiones y haberes pasivos percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas y demás prestaciones públicas por situaciones de incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad, o similares, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 7 de esta Ley. (…).”. Por lo que respecta a las pensiones no contributivas que se perciben en las distintas modalidades y que derivan del Régimen General de la Seguridad Social (en concreto en este caso, la pensión no contributiva de invalidez), cabe señalar que se encuentran sujetas a tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de acuerdo con el artículo 17.2.a) de la ley del Impuesto antes señalado. No obstante, lo anterior, por lo que refiere a las pensiones no contributivas por invalidez que se perciben de la Seguridad Social, hay que señalar que el artículo 7 de la Ley del Impuesto, establece en su letra f) la exención de las prestaciones reconocidas al contribuyente por la Seguridad Social o por las entidades que las sustituyan como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. Actualmente, a falta del desarrollo reglamentario a que se refiere el artículo 194 y la disposición transitoria vigésima sexta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (en adelante, TRLGSS), aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (BOE de 31 de octubre), la incapacidad permanente admite -en el ámbito de la Seguridad Social- cuatro graduaciones, configuradas de la siguiente forma: . Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual: Aquella que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33 por 100 en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma. . Incapacidad permanente total para la profesión habitual: La que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta. . Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo: La que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio. . Gran invalidez: La situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos En consecuencia, si la pensión percibida por el contribuyente (en este caso, la mujer del consultante), cumpliese estos requisitos podría estar exenta de tributación en el Impuesto. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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