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V1263-25 9 de julio de 2025 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · incapacidad permanente absoluta

La pensión por incapacidad permanente absoluta está exenta de tributación en el IRPF

El consultante pregunta si su pensión por incapacidad permanente absoluta está exenta de IRPF. La DGT responde que sí, siempre que la prestación sea reconocida por la Seguridad Social o entidades que la sustituyan.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si dicha pensión está exenta de tributación en el IRPF.

El criterio de la DGT

Las prestaciones de la Seguridad Social por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez están exentas de IRPF según el artículo 7.f) de la LIRPF. La cuantía exenta tiene como límite la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social, tributando el exceso como rendimiento del trabajo. Las pensiones por incapacidad parcial o total del Régimen Público sí tributan como rendimientos del trabajo.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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