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V2944-15 7 de octubre de 2015 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · pensión no contributiva

Las pensiones no contributivas por invalidez pueden estar exentas si se cumplen los requisitos de incapacidad absoluta o gran invalidez

Se consulta si las pensiones no contributivas de la Seguridad Social por invalidez tributan en el IRPF. La DGT señala que, aunque por regla general tributan, pueden estar exentas si cumplen los requisitos de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Consideración fiscal a efectos del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El criterio de la DGT

Las pensiones no contributivas por invalidez del Régimen General de la Seguridad Social están sujetas a tributación según el artículo 17.2.a) de la Ley del IRPF. Sin embargo, el artículo 7.f) de la misma ley establece la exención para prestaciones por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. Por tanto, si estas pensiones cumplen dichos requisitos, podrían estar exentas.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2944-15 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 07/10/2015 Normativa LIRPF. Ley 35/2006. Art. 7.) Descripción de hechos Pensión de invalidez no contributiva de la Seguridad Social. Cuestión planteada Consideración fiscal a efectos del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Contestación completa Las pensiones no contributivas que se perciben en concepto de invalidez y que derivan del Régimen General de la Seguridad Social, se encuentran sujetas a tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de acuerdo con el artículo 17.2.a) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre). No obstante lo anterior, se hace preciso que señalar que el artículo 7 de la Ley del Impuesto, establece en su letra f) la exención de las prestaciones reconocidas al contribuyente por la Seguridad Social o por las entidades que las sustituyan como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. Si las pensiones no contributivas por invalidez que se perciben de la Seguridad Social cumpliesen estos requisitos podrían estar exentas. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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