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V0916-18 9 de abril de 2018 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · rendimientos íntegros del trabajo

El abono de cuotas de un convenio especial de la Seguridad Social por parte de la empresa es rendimiento del trabajo

Una trabajadora pregunta si las cuotas de un convenio especial con la Seguridad Social pagadas por su antigua empresa tras un despido objetivo tienen un tratamiento fiscal específico. La DGT responde que dichas cantidades son rendimientos íntegros del trabajo, aunque la trabajadora podrá deducir el gasto al realizar el pago.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Tratamiento fiscal de las cuotas satisfechas a la Seguridad Social.

El criterio de la DGT

Las cantidades abonadas por la empresa para cubrir las cuotas de un convenio especial con la Seguridad Social se consideran rendimientos íntegros del trabajo según el artículo 17.1 de la LIRPF. No obstante, la persona interesada podrá computar un gasto deducible por dicho importe conforme al artículo 19.2 a) de la LIRPF en la medida en que realice el pago del coste del convenio.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0916-18 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 09/04/2018 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, artículos 17.1 y 19.2 a). Descripción de hechos La consultante extinguió en 2013 su relación laboral con una empresa, mediante un despido objetivo. En acta de conciliación, entre otros, se acuerda el abono mensual por la empresa a la consultante de las cuotas del Convenio Especial suscrito por la trabajadora con la Seguridad Social, por el periodo comprendido desde la fecha de finalización de la prestación por desempleo hasta la fecha en que ésta cumpla los 61 años de edad. Cuestión planteada Tratamiento fiscal de las cuotas satisfechas a la Seguridad Social. Contestación completa El régimen legal de los convenios especiales se regula fundamentalmente en la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social (BOE del día 18), que recoge en su artículo 24 el Convenio especial de trabajadores perceptores del subsidio de desempleo, con derecho a cotización por la contingencia de jubilación, al que se refiere su consulta. En relación con el abono de las cuotas del convenio con la Seguridad Social, realizada por la empresa a la consultante, estas cantidades tendrán la consideración de rendimientos íntegros del trabajo, de acuerdo con el artículo 17.1 de la Ley 35/2006, de 2 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), en adelante LIRPF, que establece que: “Se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas”. Ahora bien, posteriormente la consultante puede computar un gasto deducible por dicho importe de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.2 a) de la LIRPF, en la medida en la que realice el pago del coste del convenio. En el supuesto planteado, la trabajadora percibe el importe del convenio, que se somete a tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en los términos antes expuestos, pero la consultante computará un gasto deducible por dicho importe de acuerdo con el articulo 19.2 a) de la LIRPF. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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