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V0279-18 7 de febrero de 2018 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · deducción en la cuota

No existe una deducción en la cuota por gastos de contratación de empleadas de hogar

Una persona con discapacidad consulta si puede aplicar una deducción en la cuota por los pagos a la Seguridad Social de dos empleadas de hogar. La DGT responde que la Ley del Impuesto no contempla una deducción expresa por estos gastos.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si tiene alguna deducción en cuota por dichos gastos.

El criterio de la DGT

La Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas no incluye una consideración expresa de las cantidades abonadas a personas que realicen tareas domésticas ni de los gastos que puedan originarse por ello. No obstante, la normativa tiene en cuenta ciertas situaciones en la cuantificación del mínimo personal y familiar que podrían implicar la necesidad de contratar servicios en el hogar.

Implicaciones prácticas

  • Los pagos a la Seguridad Social de empleadas de hogar no reducen la cuota íntegra del IRPF.
  • Los gastos derivados de la contratación de personal doméstico no son deducibles bajo el concepto de deducción en la cuota.

Puntos de planificación

  • Valorar el impacto de los costes de asistencia en la capacidad de ahorro personal.
  • Analizar si la situación de discapacidad permite optimizar otros conceptos del mínimo personal y familiar.

Checklist

  • Verificar la inexistencia de deducciones específicas por gastos de ayuda doméstica en la normativa vigente.
  • Comprobar la correcta aplicación de los mínimos personales y familiares por discapacidad.
  • Confirmar que los gastos de Seguridad Social de empleadas de hogar no se incluyan erróneamente como deducciones en la cuota.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0279-18 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 07/02/2018 Normativa LIRPF. Ley 35/2006. Descripción de hechos La consultante realiza pagos a la Seguridad Social con motivo de los gastos de contratación de dos personas fijas y con carácter indefinido como empleadas de hogar, de las que depende al 100% dada la discapacidad irreversible que padece. Cuestión planteada Si tiene alguna deducción en cuota por dichos gastos. Contestación completa Respecto a la cuestión planteada en su escrito de consulta, la Ley del Impuesto no incluye una consideración expresa de las cantidades abonadas a personas que realicen tareas domésticas en el domicilio del contribuyente ni de los gastos que puedan originarse para dicho contribuyente, lo cual no implica que tanto las unas como los otros no hayan sido tenidas en cuenta, pues en la cuantificación del mínimo personal y familiar se tienen en consideración determinadas situaciones que implicarían la necesidad de contratar a personas para la prestación de servicios retribuidos en el ámbito del hogar familiar (relación laboral de carácter especial regulada por el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, BOE del día 17 de noviembre). Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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