Ir al contenido
Volver al índice
V0101-21 28 de enero de 2021 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · rendimientos del trabajo

La prestación extraordinaria por cese de actividad de autónomos tributa como rendimientos del trabajo

Se consulta si la prestación extraordinaria por cese de actividad establecida en el Real Decreto-ley 8/2020 debe tributar en el IRPF. La DGT determina que esta prestación tiene la naturaleza de rendimientos del trabajo.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Tributación de la referida prestación.

El criterio de la DGT

La prestación extraordinaria por cese de actividad es una prestación de la Seguridad Social cuya naturaleza es análoga a la prestación económica por cese de actividad de la Ley 32/2010. Por tanto, su calificación es la de rendimientos del trabajo, según el artículo 17.1 b) de la Ley 35/2006, ya que las prestaciones por desempleo se incluyen en esta categoría de forma amplia.

Implicaciones prácticas

  • La prestación extraordinaria por cese de actividad se integra en la base imponible general del IRPF.
  • El importe percibido se clasifica como rendimientos del trabajo y no como rendimientos de actividades económicas.

Puntos de planificación

  • Valorar el impacto de la prestación en el tipo impositivo marginal del contribuyente.
  • Evaluar la integración de este ingreso en la declaración de la renta anual.

Checklist

  • Verificar que la prestación se incluya en el apartado de rendimientos del trabajo.
  • Comprobar la correcta retención practicada sobre la prestación recibida.
  • Contrastar la naturaleza de la prestación con el artículo 17.1 b) de la Ley 35/2006.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0101-21 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 28/01/2021 Normativa LIRPF, 35/2006, Art. 17. Descripción de hechos La consultante ha percibido la prestación extraordinaria por cese de actividad establecida en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. Cuestión planteada Tributación de la referida prestación. Contestación completa El artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (BOE de 18 de marzo), establece una ayuda para los empresarios o profesionales incluidos en Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, consistente en un 70% de la base reguladora, o de la base mínima de cotización cuando no se acredite el período mínimo de cotización para tener derecho a la prestación, cuyas actividades queden suspendidas, en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOE de 14 de marzo), o, en otro caso, cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior. Se trata, por tanto, de una prestación extraordinaria de la Seguridad Social para los trabajadores autónomos, cuya naturaleza es análoga a la prestación económica por cese total, temporal o definitivo, de la actividad regulada en la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos (BOE del día 6 de agosto). En consecuencia, la calificación de esta prestación extraordinaria (al igual que la de las referidas prestaciones generales por cese de actividad) sería la de rendimientos del trabajo, de conformidad con el artículo 17.1 b) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, que incluye entre los rendimientos íntegros del trabajo las prestaciones por desempleo, entendido éste de una forma amplia y no sólo comprensivo de la situación de cese de actividad correspondiente a los trabajadores por cuenta ajena. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Email
Contacto