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Se consulta si una pensión no contributiva por invalidez está exenta de tributación para una persona con un grado de discapacidad del 88%. La DGT responde que, aunque estas pensiones tributan, existe una exención si se trata de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
Si está exenta de tributación una pensión no contributiva por invalidez, en caso de que su perceptor tenga un grado de discapacidad del 88%, con un trastorno del desarrollo (autismo), y retraso mental moderado, sin que esté capacitado para ningún trabajo, y teniendo que estar acompañado las 24 horas al día.
Las pensiones no contributivas de la Seguridad Social están sujetas a tributación por el IRPF. Sin embargo, el artículo 7.f) de la LIRPF establece la exención de las prestaciones por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. El cumplimiento de estos requisitos es una cuestión de hecho que debe acreditarse ante la Administración Tributaria.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1000-20 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 22/04/2020 Normativa LIRPF. Ley 35/2006, Art. 7. Descripción de hechos Se remite a la cuestión planteada. Cuestión planteada Si está exenta de tributación una pensión no contributiva por invalidez, en caso de que su perceptor tenga un grado de discapacidad del 88%, con un trastorno del desarrollo (autismo), y retraso mental moderado, sin que esté capacitado para ningún trabajo, y teniendo que estar acompañado las 24 horas al día. Contestación completa En primer lugar, el artículo 17.2.a) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, en adelante LIRPF, dispone que tendrán la consideración de rendimientos del trabajo las siguientes prestaciones: “1ª Las pensiones y haberes pasivos percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas y demás prestaciones públicas por situaciones de incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad, o similares, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 7 de esta Ley. (…).”. Por lo que respecta a las pensiones no contributivas que se perciben en las distintas modalidades y que derivan del Régimen General de la Seguridad Social, cabe señalar que se encuentran sujetas a tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de acuerdo con el artículo 17.2.a) de la ley del Impuesto antes señalado. No obstante lo anterior, por lo que refiere a las pensiones no contributivas por invalidez que se perciben de la Seguridad Social, hay que señalar que el artículo 7 de la Ley del Impuesto, establece en su letra f) la exención de las prestaciones reconocidas al contribuyente por la Seguridad Social o por las entidades que las sustituyan como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. Actualmente, a falta del desarrollo reglamentario a que se refiere el artículo 194 y la disposición transitoria vigésima sexta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (BOE de 31 de octubre), la incapacidad permanente admite -en el ámbito de la Seguridad Social- cuatro graduaciones, configuradas de la siguiente forma: . Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual: Aquella que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33 por 100 en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma. . Incapacidad permanente total para la profesión habitual: La que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta. . Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo: La que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio. . Gran invalidez: La situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos. En consecuencia, si la pensión percibida por el contribuyente cumpliese estos requisitos podría estar exenta de tributación en el Impuesto. La determinación del grado de incapacidad permanente es competencia del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), por lo que el contribuyente debe dirigirse al órgano competente del INSS en esta materia en cuanto a su pregunta relativa al lugar, momento, y órgano que debe emitir los certificados acreditativos correspondientes, sin que dicha materia sea competencia de este Centro Directivo. Por último, la cuestión relativa a si se cumplen o no los requisitos exigidos para que la pensión no contributiva por invalidez percibida objeto de consulta esté exenta del tributación en el Impuesto, es una cuestión de hecho, por lo que dicho cumplimiento deberá poderse acreditar por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, conforme dispone el artículo 106 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del 18), ante los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria a quienes corresponderá, en su caso, la valoración de las pruebas aportadas. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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