Un autónomo consulta sobre la calificación fiscal de las prestaciones por incapacidad temporal recibidas de la Seguridad Social a través de una mutua. La DGT responde que estas prestaciones son rendimientos del trabajo y que las cotizaciones al RETA son gastos deducibles en estimación directa.
Cuestión planteada Calificación de las prestaciones provenientes de la Seguridad Social a través de la Mutua correspondiente, en concepto de incapacidad temporal.
Las prestaciones de la Seguridad Social por incapacidad temporal se califican como rendimientos del trabajo según el artículo 17.2.a)1ª de la Ley 35/2006. Por otro lado, las cotizaciones al RETA se consideran gastos deducibles para determinar el rendimiento neto de la actividad empresarial bajo el método de estimación directa, normal o simplificada.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1494-14 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 06/06/2014 Normativa LIRPF. Ley 35/2006, arts. 17 y 30 Descripción de hechos Autónomo que se encuentra de baja por enfermedad común, percibiendo de la Seguridad Social a través de la Mutua correspondiente las prestaciones por incapacidad temporal. Cuestión planteada Calificación de las prestaciones provenientes de la Seguridad Social a través de la Mutua correspondiente, en concepto de incapacidad temporal. Contestación completa Las prestaciones de la Seguridad Social en concepto de incapacidad temporal tienen la calificación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de rendimientos del trabajo, de acuerdo al artículo 17.2.a)1ª de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), que otorga tal consideración de rendimientos del trabajo a “las pensiones y haberes pasivos percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas y demás prestaciones públicas por situaciones de incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad o similares, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 de esta Ley”. Cuestión distinta es el tratamiento fiscal que tienen las cotizaciones al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA), pues se consideran gastos deducibles para la determinación del rendimiento neto de la actividad empresarial, siempre que su determinación se efectúe por el método de estimación directa en su modalidad normal o simplificada, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley del Impuesto, pues se trata de gastos necesarios para el ejercicio de dicha actividad empresarial. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre).