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Cambia el domicilio fiscal de la ficha a Calle Muestra 5, MadridCambia la ficha en BMC One; ante la AEAT no cambia nada.
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¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
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Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Solo con el rol Personalizado, elegido permiso a permiso.
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Un acceso propio y acotado, nunca su sesión
BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados propios en Europa. La base de datos no está expuesta a internet.
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Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
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DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
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Una asociación de profesionales autónomos consulta sobre la tributación de la prestación por cese de actividad del Real Decreto-ley 2/2021. La DGT responde que dicha prestación constituye un rendimiento del trabajo.
Tributación de la referida prestación.
La prestación por cese de actividad para trabajadores autónomos es un rendimiento del trabajo según el artículo 17.1 b) de la Ley 35/2006. El rendimiento comprende la totalidad de la prestación recibida, incluyendo el importe de las cotizaciones por contingencias comunes abonadas por la mutua o el Instituto Social de la Marina. Al ser un rendimiento del trabajo, la prestación está sujeta a retención a cuenta.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0831-21 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 07/04/2021 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, artículo 17. Descripción de hechos La asociación consultante agrupa a profesionales autónomos que desarrollan la actividad de guías, guías-intérpretes y correos de turismo, y que como consecuencia de la crisis derivada de la epidemia de COVID-19, están recibiendo la prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia del artículo 7 del Real Decreto-ley 2/2021. Cuestión planteada Tributación de la referida prestación. Contestación completa Dejando al margen las cuestiones planteadas en su escrito que trascienden a las competencias de interpretación de la normativa tributaria atribuidas a este Centro Directivo, debe indicarse que el artículo 7 del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo (BOE de 27 de enero), establece el derecho de los empresarios y profesionales autónomos a recibir la prestación por cese de actividad prevista en el artículo 327 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (BOE de 31 de octubre) cuando concurran los requisitos establecidos en dicho artículo 7 y en los apartados a), b), d) y e) del artículo 330.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, encontrándose dentro de dichos requisitos que en el primer semestre de 2021 se haya producido una reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia de más del 50 % de los habidos en el segundo semestre de 2019; así como no haber obtenido durante el semestre indicado de 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 7.980 euros. El autónomo, durante el tiempo que esté percibiendo la prestación, deberá ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social la totalidad de las cotizaciones aplicando los tipos vigentes a la base de cotización correspondiente. La mutua colaboradora de la Seguridad Social o, en su caso, el Instituto Social de la Marina, abonará al trabajador junto con la prestación por cese en la actividad, el importe de las cotizaciones por contingencias comunes que le hubiera correspondido ingresar de encontrarse el trabajador autónomo sin desarrollar actividad alguna, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 329 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Se trata, por tanto, de una prestación extraordinaria de la Seguridad Social por cese de actividad para los trabajadores autónomos que forma parte de la acción protectora del sistema de la Seguridad Social. En consecuencia, la calificación de esta prestación extraordinaria sería la de rendimiento del trabajo, de conformidad con el artículo 17.1 b) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), que incluye entre los rendimientos íntegros del trabajo las prestaciones por desempleo, entendido éste de una forma amplia y no sólo comprensivo de la situación de cese de actividad correspondiente a los trabajadores por cuenta ajena. El rendimiento de trabajo comprende la totalidad de la prestación recibida (incluyendo el importe de las cotizaciones por contingencias comunes entregado por la mutua colaboradora o el Instituto Social de la Marina a cuyo pago queda obligado el autónomo, si bien debe tenerse en cuenta que el pago de las cuotas de la Seguridad Social, dará lugar correlativamente a un gasto deducible para la determinación del rendimiento neto de la actividad económica, al tratarse de un gasto incurrido para el desarrollo de la actividad). Al tratarse de un rendimiento del trabajo, la prestación está sujeta a retención a cuenta, tal como establece el artículo 75.1 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), practicándose ésta conforme a lo dispuesto en el artículo 80 del mismo texto reglamentario. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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