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V2862-15 5 de octubre de 2015 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · incapacidad permanente absoluta

La pensión por incapacidad de Holanda está exenta en el IRPF si cumple requisitos específicos

Un residente en España pregunta si la prestación por incapacidad laboral absoluta (WAZ) percibida de la entidad UWV en Holanda está exenta de tributar. La DGT indica que la exención depende de que se acredite la naturaleza de la incapacidad y de la entidad pagadora.

La cuestión planteada

Si dicha prestación está exenta de tributar en España por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El criterio de la DGT

La prestación por invalidez está exenta según el artículo 7.f) de la LIRPF siempre que se cumplan dos requisitos: que el grado de incapacidad se equipare a la incapacidad absoluta o gran invalidez, y que la entidad pagadora sea sustitutoria de la Seguridad Social según la normativa holandesa. Estos requisitos deben acreditarse ante la Administración Tributaria.

Implicaciones prácticas

  • La exención de la prestación holandesa requiere acreditar que el grado de incapacidad equivale a incapacidad absoluta o gran invalidez.
  • Es necesario demostrar que la entidad UWV actúa como sustitutoria de la Seguridad Social bajo la normativa de Holanda.
  • La carga de la prueba sobre el cumplimiento de estos requisitos recae en el contribuyente ante la Administración Tributaria.

Puntos de planificación

  • Valorar la obtención de certificados oficiales de la entidad pagadora que acrediten la naturaleza de la prestación.
  • Analizar la equivalencia del grado de incapacidad holandés con los conceptos de la normativa española.

Checklist

  • Obtener certificado de la entidad UWV sobre la naturaleza de la prestación.
  • Verificar que el grado de incapacidad se equipara a incapacidad absoluta o gran invalidez.
  • Confirmar que la entidad pagadora es sustitutoria de la Seguridad Social en Holanda.
  • Preparar la documentación necesaria para acreditar estos extremos ante la AEAT.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2862-15 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 05/10/2015 Normativa LIRPF, 35/2006, Art. 7-f. Descripción de hechos El consultante es residente en España desde 1993 e indica que sus ingresos provienen de una prestación por incapacidad laboral absoluta del UWV (WAZ) en Holanda (según el escrito del Instituto de seguros de los trabajadores que aporta, está percibiendo una prestación en virtud de la WAZ por parte del UWV desde 05-04-1991. Dicha prestación es de X euros brutos por mes y está basada en un grado de incapacidad laboral de 80 a 100%). Cuestión planteada Si dicha prestación está exenta de tributar en España por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Contestación completa El artículo 7.f) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), declara rentas exentas “las prestaciones reconocidas al contribuyente por la Seguridad Social o por las entidades que la sustituyan como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez”. De conformidad con el artículo 137 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE del día 29), la incapacidad permanente admite cuatro graduaciones: - Parcial: disminución superior al 33 por 100 para la profesión habitual, que no impide realizar las tareas fundamentales del trabajo. - Total: impide todas las tareas, o al menos las fundamentales, de la profesión habitual, pero permite dedicarse a otra profesión. - Absoluta: aquella situación que inhabilita para toda profesión u oficio. - Gran invalidez: situación que afecta al trabajador y produce los mismos efectos que la absoluta, pero que, además, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, se necesita la asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos. De lo anterior se deriva, tal y como ha reiterado este Centro Directivo (consultas V1471-07, V2140-15), que la pensión por invalidez percibida por el consultante gozará de exención en virtud de lo dispuesto en el artículo 7.f) de la LIRPF siempre que se cumplan los siguientes requisitos: 1º.- Que el grado de incapacidad reconocido pueda equipararse en sus características a la incapacidad absoluta o gran invalidez. 2º.- Que la entidad que satisface la prestación goce, según la normativa holandesa, del carácter de sustitutoria de la Seguridad Social. Requisitos estos que deberán poderse acreditar por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, conforme dispone el artículo 106 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del 18), ante los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria a quienes corresponderá, en su caso, la valoración de las pruebas aportadas. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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