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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre daños personales

107 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «daños personales», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 55 consultas · 2019–2026

Criterio vigente

Las indemnizaciones por responsabilidad civil por daños personales están exentas siempre que su cuantía esté legal o judicialmente reconocida. La cuantía judicialmente reconocida incluye la fijada por un juez, fórmulas intermedias con intervención judicial como la transacción o el acta de conciliación, y los sistemas de valoración de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. No se consideran daños personales aquellas indemnizaciones que compensan perjuicios económicos o materiales, como la sustitución de salarios o la falta de descanso.

La DGT mantiene una posición constante sobre la necesidad de que la cuantía esté legal o judicialmente reconocida para aplicar la exención. A lo largo de las consultas, se ha precisado que la cuantía judicial incluye fórmulas intermedias como la conciliación o la transacción judicial. Asimismo, se ha delimitado que la exención no aplica a compensaciones por daños materiales o económicos que sustituyen rentas.

Puntos de inflexión

  1. V0860-22

    Establece que la indemnización por horas de descanso no constituye exención por daños personales al compensar perjuicios económicos.

  2. V1684-23

    Clarifica que las indemnizaciones que sustituyen salarios no son daños personales y tributan como rendimientos del trabajo.

Análisis basado en 55 de 55 consultas con criterio disponible. Actualizado 18 de septiembre de 2026.

107 consultas

V1118-15 13 abr 2015

Las indemnizaciones por daños patrimoniales no están exentas en el IRPF

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
responsabilidad patrimonialdaños personalesdaños patrimonialesrentas exentasganancias y pérdidas patrimoniales LIRPF — Ley 35/2006 del IRPF art. 7.qLIRPF — Ley 35/2006 del IRPF art. 33.1
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