Operaciones corporativas, mercados de capitales y transacciones estratégicas.
Análisis independiente y valoración rigurosa de activos y empresas.
Reinvencion empresarial, sostenibilidad y gestión patrimonial.
Gobernanza corporativa, sucesión y transformación
Planificación y estructuracion fiscal multijurisdiccional.
Cumplimiento normativo y obligaciones tributarias.
Regímenes especiales para personas físicas y activos digitales.
Defensa tributaria e impuestos patrimoniales
Constitución, contratos, pactos de socios, gobierno corporativo y operaciones societarias.
Concurso de acreedores, segunda oportunidad, microempresas y disolución.
Contratos, despidos, ERE y representación procesal ante la jurisdicción social.
Inmigración corporativa, ICT, residencia inversores, nómada digital y regularización.
Relaciones laborales, movilidad y protección normativa.
Litigios, arbitraje, mediación, propiedad intelectual e inmobiliario.
Protección, cumplimiento y resiliencia digital
Protección de datos, DPO y regulación de inteligencia artificial
Contabilidad, reporting y dirección financiera externalizada.
Gestión de entidades, gobernanza y administración de personal.
Constitución, incentivos y aceleracion empresarial.
Gestión de riesgos, continuidad y recuperación
Guías nuevas sobre los cambios fiscales y de extranjería más recientes.
Análisis experto y tendencias del mercado.
Análisis periódicos y documentos técnicos
Herramientas prácticas para la toma de decisiones.
Todo lo que hace BMC One
Cada capacidad lleva a su área. Parcial: funciona una parte; el detalle, en la página del área.
Pruebe con
Business Services
Tax
Legal
Seguridad
Nada con «». Pruebe con «IVA», «nóminas» o «firma».
Por área
Business ServicesOperaciones
Su empresa, al día en un solo sitio
Nuestro equipo contabiliza, calcula y presenta.
Pídaselo a su asistenteEjemplos
¿Cuántos trabajadores activos tenemos y con qué convenio y tipo de contrato?
Da de alta a estos tres trabajadores con su DNI, número de Seguridad Social y fecha de inicioQuedan en BMC One; a la Seguridad Social no se comunica nada.
TaxFiscal
Cada plazo de Hacienda, a la vista
Nuestro equipo prepara, presenta y responde.
Pídaselo a su asistenteEjemplos
¿Qué modelos nos tocan este trimestre y cuáles están ya presentados?
Cambia el domicilio fiscal de la ficha a Calle Muestra 5, MadridCambia la ficha en BMC One; ante la AEAT no cambia nada.
Legal
Cada fase, con su estado y su fecha
Abogados de BMC llevan cada asunto; en BMC One ve sus fases y el estado de cada una.
Pídaselo a su asistenteEjemplos
¿Qué documentos siguen pendientes de firma y quién falta por firmar?
Prepara un sobre para que Lucía Prueba firme este contrato en la última páginaQueda en borrador. Enviarlo es una acción crítica: solo con el rol Personalizado.
StrategyEstrategia
La operación entera en un expediente
El análisis y la recomendación los firman las personas del equipo.
Pídaselo a su asistenteEjemplos
Busca lo que BMC nos ha escrito sobre la ampliación de capital
¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
En todas las áreas
ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Solo con el rol Personalizado, elegido permiso a permiso.
API y MCPConecte su IAIntegracionesAdministraciones públicas
Seguridad
Un acceso propio y acotado, nunca su sesión
BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados propios en Europa. La base de datos no está expuesta a internet.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
Declaraciones
DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Un trabajador recibió una indemnización judicial de 23.259,52 euros por perjuicios económicos tras una modificación injustificada de sus condiciones laborales. El consultante preguntaba si esta cuantía estaba exenta por responsabilidad civil, pero la DGT determina que no lo está.
Sometimiento a retención a cuenta del IRPF de la indemnización, pues el trabajador entiende aplicable la exención recogida en el artículo 7.d) de la Ley 35/2006.
La exención del artículo 7.d) de la Ley 35/2006 se aplica a indemnizaciones por daños personales (físicos, psíquicos o morales), no a daños patrimoniales o económicos. Al tratarse de un perjuicio económico derivado de la relación laboral, la cuantía constituye un rendimiento del trabajo según el artículo 17.1 de la Ley del IRPF. Por tanto, debe estar sujeta a retención a cuenta conforme al Reglamento del IRPF.
La indemnización judicial de 23.259,52 euros por perjuicios económicos debe integrarse en la base imponible del IRPF como rendimiento del trabajo.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2774-18 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 24/10/2018 Normativa Ley 35/2006, art. 7 Descripción de hechos Un trabajador del sindicato consultante presentó demanda judicial por la indebida aplicación de un Acuerdo colectivo que dio lugar a la reducción de su salario en un 16,40%. Por sentencia judicial de 4 de mayo de 2018, se condena a la consultante a abonar al trabajador una indemnización de 23.259,52 euros por los daños y perjuicios causados. Cuestión planteada Sometimiento a retención a cuenta del IRPF de la indemnización, pues el trabajador entiende aplicable la exención recogida en el artículo 7.d) de la Ley 35/2006. Contestación completa Según se indica en la sentencia por la que se condena al sindicato consultante al pago de la indemnización, el demandante alegaba que la empresa le había aplicado injustificadamente el apartado 4.3 del Acuerdo de 28 de junio de 2013 (relativa a la aplicación en los servicios jurídicos de las medidas de reducción salarial y homologación de condiciones de trabajo) debiendo haber aplicado el apartado 4.4, relativa a los contratos de relevo. A lo que el tribunal da respuesta afirmativa, por lo que “la modificación sustancial de las condiciones de trabajo aplicada por la demandada, con efectos 1 de agosto de 2013, ha de ser declarada injustificada”. Se dice también en la sentencia, respecto a la determinación de la indemnización que “las diferencias salariales a favor del trabajador (de 437,62 euros mensuales), que devienen de la injustificada aplicación del apartado 4.3 del Acuerdo de 28 de junio de 2013, solo podrán abarcar el período comprendido entre el 1 de agosto de 2013 (fecha de efectos de la MSCT impugnada), y el 15 de julio de 2015, lo que supone un tiempo de 23,5 meses y, consecuentemente, una indemnización de 10.284,07 euros a favor del trabajador. La segunda cuestión a tener en cuenta es que la indemnización que se solicita del 15% del exceso de jornada anual desde el 1 de agosto de 2013 solo pude abarcar el período comprendido desde dicha fecha y hasta la finalización del contrato de relevo por efectiva jubilación del trabajador relevado, el 15/06/2016, lo que supone un total de 34,5 meses que, multiplicados por la suma de 376,10 euros mensuales (…) importa un total de 12.975,45 euros. (…) en consecuencia se condena a (…) a indemnizar al actor en la suma de 23.259,52 euros por los daños y perjuicios causados por tal modificación”. Con estos antecedentes se plantea por el sindicato consultante si, tal como entiende el trabajador afectado, la indemnización se encuentra amparada por la exención recogida en el artículo 7.d) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), precepto donde se establece que estarán exentas: “Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida. Igualmente estarán exentas las indemnizaciones por idéntico tipo de daños derivadas de contratos de seguro de accidentes, salvo aquellos cuyas primas hubieran podido reducir la base imponible o ser consideradas gasto deducible por aplicación de la regla 1.ª del apartado 2 del artículo 30 de esta Ley, hasta la cuantía que resulte de aplicar, para el daño sufrido, el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, incorporado como anexo en el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre”. Pues bien, en el presente caso, tal como resulta del contenido de la sentencia arriba transcrito, la indemnización objeto de consulta no se corresponde con la indemnización exenta del artículo 7. d), pues no se trata de daños personales (físicos, psíquicos o morales) sino que se corresponde con un perjuicio económico causado al consultante, es decir, daños patrimoniales pero no los daños personales que ampara la exención. Excluida la consideración de la indemnización como renta exenta, su calificación como rendimientos del trabajo —pues responde al concepto que de estos rendimientos se establece en el artículo 17.1 de la Ley del Impuesto: “todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas”— conlleva su sometimiento a retención a cuenta, pues se trata de rentas sujetas a esta modalidad de pagos a cuenta que son satisfechas por un obligado a retener o ingresar a cuenta; así resulta de lo dispuesto en los artículos 75 y 76 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31). Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).
Respuesta por correo · sin compromiso