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V3097-17 29 de noviembre de 2017 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · rentas exentas

La indemnización judicial por vulneración de derechos fundamentales está exenta en el IRPF

Se consulta si una indemnización de 30.000 euros por vulneración de derechos al honor y protección de datos está sujeta a IRPF. La DGT responde que dicha cuantía está exenta al ser una indemnización por responsabilidad civil por daños personales reconocida judicialmente.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Tributación de la citada indemnización por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El criterio de la DGT

Las indemnizaciones por responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida, son rentas exentas. La indemnización por daños causados por la vulneración de derechos fundamentales al honor y a la protección de datos personales se ampara en la exención del artículo 7.d) de la Ley del IRPF, al ser una cuantía reconocida judicialmente por sentencia.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3097-17 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 29/11/2017 Normativa LIRPF Ley 35/2006, Art.7 d). Descripción de hechos Por sentencia del Tribunal Supremo se declaran vulnerados los derechos fundamentales al honor y a la protección de datos de carácter personal del consultante por la empresa para la que presta sus servicios y se condena a dicha empresa al pago a éste de una indemnización de 30.000 euros. Cuestión planteada Tributación de la citada indemnización por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Contestación completa El artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), regulador de las rentas exentas, en su párrafo d) incluye las siguientes: “Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida. Igualmente estarán exentas las indemnizaciones por idéntico tipo de daños derivadas de contratos de seguro de accidentes, salvo aquellos cuyas primas hubieran podido reducir la base imponible o ser consideradas gasto deducible por aplicación de la regla 1.ª del artículo 30 de esta Ley, hasta la cuantía que resulte de aplicar, para el daño sufrido, el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, incorporado como anexo en el texto refundido la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre”. En el presente caso, el asunto que se plantea es si la indemnización por daños y perjuicios causados por la vulneración de derechos fundamentales, daño al honor y a la protección de datos de carácter personal, satisfecha al consultante, se encuentra amparada en el primero de los supuestos indemnizatorios que se recogen en el mencionado párrafo: indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida. Para que la indemnización objeto de consulta tenga la consideración de renta exenta es necesario que su cuantía se encuentre legal o judicialmente reconocida. Conforme a lo expuesto, la indemnización por los daños personales causados por la vulneración de los derechos fundamentales al honor y a la protección de datos de carácter personal satisfecha al consultante, se encuentra amparada por el supuesto de exención recogido en el artículo 7.d) de la Ley del Impuesto ya que su cuantía se reconoce judicialmente por sentencia del Tribunal Supremo. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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