Se consulta si la indemnización de 70.000 euros recibida por una invalidez permanente total tras un accidente laboral está exenta. La DGT responde que la exención del artículo 7.d) es aplicable hasta el importe que resulte de aplicar el sistema de valoración de daños y perjuicios.
Cuestión planteada Si resulta aplicable la exención del artículo 7.d) de la Ley del Impuesto.
Las indemnizaciones derivadas de contratos de seguro de accidentes están exentas en el IRPF, siempre que las primas no hayan podido reducir la base imponible o ser gasto deducible. La exención se limita a la cuantía que resulte de aplicar el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2827-19 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 15/10/2019 Normativa LIRPF. Ley 35/2006. Art. 7-d) Descripción de hechos La consultante a resultas de un accidente laboral sufrido en 2017 ha sido declarada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social afecto a la situación de invalidez permanente total para la profesión habitual. Ha recibido en el año 2017 una indemnización de 70.000 euros del seguro de accidentes contratado por la Junta de Castilla y León para todos sus empleados. Cuestión planteada Si resulta aplicable la exención del artículo 7.d) de la Ley del Impuesto. Contestación completa Con carácter general, la determinación de las rentas exentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se recoge en el artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), incluyendo entre las mismas -en su párrafo d)- las siguientes: “Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida. Igualmente estarán exentas las indemnizaciones por idéntico tipo de daños derivadas de contratos de seguro de accidentes, salvo aquellos cuyas primas hubieran podido reducir la base imponible o ser consideradas gasto deducible por aplicación de la regla 1.ª del apartado 2 del artículo 30 de esta Ley, hasta la cuantía que resulte de aplicar, para el daño sufrido, el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, incorporado como anexo en el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre.” En el presente caso, la indemnización no deriva de la obligación de reparar el daño causado (responsabilidad civil) que pudiera corresponder al empresario como causante del mismo, sino que deriva de un contrato de seguro colectivo de accidentes suscrito por sus empleados, seguro que en este caso cubre con 70.000,00 euros la contingencia de invalidez permanente total por accidente laboral, según la documentación que se acompaña al escrito de consulta. En consecuencia, a dicha indemnización le ampara la exención prevista en el artículo 7.d) de la Ley del Impuesto, hasta el importe que resulte de aplicar, para el daño sufrido, el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, incorporado como anexo en el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, sustituido actualmente por el Anexo de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación (BOE del día 23). Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.