Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Las indemnizaciones por responsabilidad civil por daños personales están exentas siempre que su cuantía esté legal o judicialmente reconocida. La cuantía judicialmente reconocida incluye la fijada por un juez, fórmulas intermedias con intervención judicial como la transacción o el acta de conciliación, y los sistemas de valoración de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. No se consideran daños personales aquellas indemnizaciones que compensan perjuicios económicos o materiales, como la sustitución de salarios o la falta de descanso.
La DGT mantiene una posición constante sobre la necesidad de que la cuantía esté legal o judicialmente reconocida para aplicar la exención. A lo largo de las consultas, se ha precisado que la cuantía judicial incluye fórmulas intermedias como la conciliación o la transacción judicial. Asimismo, se ha delimitado que la exención no aplica a compensaciones por daños materiales o económicos que sustituyen rentas.
Puntos de inflexión
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Establece que la indemnización por horas de descanso no constituye exención por daños personales al compensar perjuicios económicos.
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Clarifica que las indemnizaciones que sustituyen salarios no son daños personales y tributan como rendimientos del trabajo.
Análisis basado en 55 de 55 consultas con criterio disponible. Actualizado 18 de septiembre de 2026.