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V0905-25 26 de mayo de 2025 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · rentas exentas

La indemnización por daños morales es exenta en el IRPF, pero el lucro cesante tributa como rendimiento del trabajo

Una persona recibe una indemnización judicial por la vulneración de su libertad sindical que incluye lucro cesante y daños morales. La DGT determina que solo la parte de daños morales está exenta de tributar.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Tributación en el IRPF.

El criterio de la DGT

Las indemnizaciones por responsabilidad civil por daños personales (físicos, psíquicos o morales) con cuantía judicialmente reconocida son rentas exentas. El lucro cesante no se considera daño personal, sino daño material por perjuicios económicos, por lo que debe tributar como rendimiento del trabajo.

Implicaciones prácticas

  • La exención en el IRPF se aplica exclusivamente a la cuantía correspondiente a daños morales o físicos.
  • La parte de la indemnización destinada a compensar la pérdida de ingresos debe integrarse en la base imponible como rendimiento del trabajo.
  • Es necesario desglosar la indemnización judicial para separar el daño personal del daño material.

Puntos de planificación

  • Valorar la correcta segregación de conceptos en la liquidación de la indemnización recibida.
  • Analizar el impacto fiscal de la parte tributable sobre la base imponible general.

Checklist

  • Verificar que la cuantía de daños morales esté expresamente desglosada en la sentencia judicial.
  • Comprobar que el concepto de lucro cesante no se haya incluido erróneamente en la parte exenta.
  • Confirmar que el rendimiento por lucro cesante se integre en la declaración del IRPF.
  • Validar que la exención se aplique únicamente conforme al art. 7.d de la Ley 35/2006.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0905-25 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 26/05/2025 Normativa Ley 35/2006, art. 7 Descripción de hechos Por sentencia judicial, se declara vulnerado el derecho a la libertad sindical de la consultante y se condena a las mercantiles con las que mantenía el litigio a abonarle una indemnización por daños que integra dos conceptos: 37.794,41€ por lucro cesante y 40.000€ por daños morales Cuestión planteada Tributación en el IRPF. Contestación completa Con un carácter general, la regulación de las rentas exentas se recoge en el artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, artículo que en su párrafo d) declara rentas exentas “las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida”. Conforme con esta configuración legal, para que la indemnización objeto de consulta pueda encontrarse amparada por la exención del artículo 7,d) resulta necesario que se trate de una indemnización por responsabilidad civil por daños personales (concepto que incluye los daños físicos, psíquicos o morales) y que su cuantía se fije judicialmente. En este punto, procede indicar que en la expresión “cuantía judicialmente reconocida” se entienden comprendidos tanto los supuestos de cuantificación fijada por un juez o tribunal mediante resolución judicial como las fórmulas intermedias: aquellos casos en los que existe una aproximación voluntaria en las posturas de las partes en conflicto, siempre que haya algún tipo de intervención judicial. En el presente caso, por lo que respecta a la indemnización de 40.000€ que establece la sentencia “por daños morales derivados de la vulneración del derecho a la libertad sindical”, considerando que efectivamente se trata de una indemnización por responsabilidad civil, el hecho de responder a daños morales y venir establecida su cuantía por sentencia judicial comporta su consideración como renta exenta, exención que no opera respecto a las cantidades correspondientes al concepto indemnizatorio de lucro cesante, pues se corresponden con daños materiales (perjuicios económicos) por las cuantías no percibidas por cuenta de una reducción injustificada del 25 por ciento de la jornada pactada en contrato, cantidades que tributaran en el impuesto como rendimientos del trabajo. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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