Se consulta si una indemnización por daños físicos, psíquicos y morales concedida por un tribunal francés está exenta de IRPF. La DGT señala que la exención aplica si la cuantía corresponde a daños personales y se ajusta a lo legalmente establecido o judicialmente reconocido.
Cuestión planteada Si podría considerarse exenta en el IRPF una indemnización que se obtenga de un tribunal francés por daños físicos, psíquicos y morales.
Las indemnizaciones por responsabilidad civil por daños personales (físicos, psíquicos o morales) están exentas en la cuantía legal o judicialmente reconocida. Se entiende por cuantía judicialmente reconocida la fijada por un juez o mediante fórmulas intermedias con intervención judicial, como la conciliación o transacción. Si la indemnización es extrajudicial, el exceso sobre la cuantía legal estará sujeto a impuesto.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0708-22 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 01/04/2022 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, Art. 7.d). Descripción de hechos Se describe en la cuestión planteada. Cuestión planteada Si podría considerarse exenta en el IRPF una indemnización que se obtenga de un tribunal francés por daños físicos, psíquicos y morales. Contestación completa Dada la escasa información facilitada por el consultante en relación a la posible indemnización a percibir, la presente contestación se limita a analizar con carácter genérico la posible aplicación a la misma de la exención contemplada en el artículo 7.d) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. El artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), regulador de las rentas exentas, incluye en su párrafo d) las siguientes: “d) Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida. Igualmente estarán exentas las indemnizaciones por idéntico tipo de daños derivadas de contratos de seguro de accidentes, salvo aquellos cuyas primas hubieran podido reducir la base imponible o ser consideradas gasto deducible por aplicación de la regla 1.ª del apartado 2 del artículo 30 de esta Ley, hasta la cuantía que resulte de aplicar, para el daño sufrido, el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, incorporado como anexo en el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículo a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre”. El asunto que se plantea, entendiendo que nos encontramos ante un supuesto de responsabilidad civil (obligación de reparar el daño causado que se impone a quien lo produce) es si la indemnización pudiera encontrarse amparada en el primero de los supuestos que se recogen en el mencionado párrafo: indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales (concepto de daños que integra los físicos, los psíquicos y los morales), en la cuantía legal o judicialmente reconocida. Respecto a la cuantía legal cabe señalar que tal circunstancia se produce cuando una norma determine la cuantía de la indemnización, amparando la exención esta cuantía, estando sujeto y no exento el exceso que pudiera percibirse. Por lo que respecta a la cuantía judicialmente reconocida, este Centro Directivo considera comprendidas en tal expresión dos supuestos: a) Cuantificación fijada por un juez o tribunal mediante resolución judicial. b) Fórmulas intermedias. Con esta expresión se hace referencia a aquellos casos en los que existe una aproximación voluntaria en las posturas de las partes en conflicto, siempre que haya algún tipo de intervención judicial. A título de ejemplo, se pueden citar los siguientes: acto de conciliación judicial, allanamiento, renuncia, desistimiento y transacción judicial. Evidentemente, si la indemnización se fija por acuerdo extrajudicial estará sujeta y no exenta la cuantía que exceda del importe fijado legalmente. Por tanto, la indemnización percibida estará exenta (de acuerdo con el criterio expuesto) en cuanto se delimite a daños personales (físicos, psíquicos o morales) y su importe se corresponda con la cuantía que pudiera establecer la normativa francesa o con la cuantía que judicialmente pudieran reconocer los jueces y tribunales de Francia en los términos antes señalados respecto a qué se entiende por cuantía judicialmente reconocida. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.