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V0146-18 26 de enero de 2018 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · indemnización

La indemnización judicial por vulneración de derechos fundamentales está exenta en el IRPF

Un contribuyente recibió una indemnización judicial por daños y perjuicios debido a la vulneración de sus derechos fundamentales en su empresa. La DGT determina que esta cuantía no debe tributar en el IRPF.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Sometimiento a gravamen de la citada indemnización por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El criterio de la DGT

Las indemnizaciones por responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida, están exentas según el artículo 7.d) de la Ley del IRPF. Al ser una indemnización por daños morales derivada de la vulneración de derechos fundamentales reconocida en sede judicial, se encuentra amparada por dicha exención.

Implicaciones prácticas

  • Las indemnizaciones judiciales por daños morales derivados de vulneración de derechos fundamentales no tributan en el IRPF.
  • La exención se aplica siempre que la cuantía sea legal o judicialmente reconocida.
  • El contribuyente no debe incluir estas cantidades en la base imponible del impuesto.

Puntos de planificación

  • Valorar la naturaleza jurídica de las indemnizaciones recibidas para distinguir entre daños personales y patrimoniales.
  • Analizar la resolución judicial que determina la cuantía para asegurar que se encuadra en la exención.

Checklist

  • Verificar que la indemnización proviene de una resolución judicial o legal.
  • Confirmar que el concepto de la indemnización responde a daños personales o morales.
  • Comprobar que la cuantía recibida coincide con la reconocida judicialmente.
  • Asegurar que la indemnización no tiene carácter de rendimiento del trabajo o de capital.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0146-18 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 26/01/2018 Normativa LIRPF Ley 35/2006, Art.7 d) Descripción de hechos El consultante percibió en sede judicial de la empresa en la que trabajaba una indemnización en concepto de daños y perjuicios por vulneración de derechos fundamentales. Cuestión planteada Sometimiento a gravamen de la citada indemnización por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Contestación completa El artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), regulador de las rentas exentas, en su párrafo d) incluye las siguientes: “Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida. Igualmente estarán exentas las indemnizaciones por idéntico tipo de daños derivadas de contratos de seguro de accidentes, salvo aquellos cuyas primas hubieran podido reducir la base imponible o ser consideradas gasto deducible por aplicación de la regla 1.ª del artículo 30 de esta Ley, hasta la cuantía que resulte de aplicar, para el daño sufrido, el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, incorporado como anexo en el texto refundido la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre”. En el presente caso, el asunto que se plantea es si la indemnización por daños y perjuicios causado por la vulneración de derechos fundamentales, satisfecha al consultante se encuentra amparada en el primero de los supuestos indemnizatorios que se recogen en el mencionado párrafo: indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida, pues la indemnización se corresponde con la obligación de reparar el daño causado que se impone a quien lo produce. Para que la indemnización objeto de consulta tenga la consideración de renta exenta es necesario que su cuantía se encuentre legal o judicialmente reconocida. Conforme a lo expuesto, la indemnización por daños y perjuicios causados por vulneración de derechos fundamentales, daño moral, satisfecha por la consultante, se encuentra amparada por el supuesto de exención recogido en el artículo 7.d) de la Ley del Impuesto ya que su cuantía se reconoce en sede judicial. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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