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V1906-17 18 de julio de 2017 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · indemnización por daños morales

Las indemnizaciones por daños morales reconocidas judicialmente están exentas de retención de IRPF

Una empresa consulta si debe aplicar retención de IRPF al pagar una indemnización por daños morales a un empleado tras una sentencia judicial. La DGT responde que, al ser una renta exenta, no existe obligación de practicar retención.

La cuestión planteada

Sometimiento a retención de la citada indemnización.

El criterio de la DGT

Las indemnizaciones por responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía reconocida judicialmente, están exentas según el artículo 7.d) de la LIRPF. Al tratarse de una renta exenta, no existe obligación de practicar retención o ingreso a cuenta conforme al artículo 75.3 del Reglamento del IRPF.

Implicaciones prácticas

  • Las empresas no deben practicar retención de IRPF sobre indemnizaciones por daños personales reconocidas judicialmente.
  • El pago de la indemnización debe realizarse por el importe íntegro establecido en la sentencia.
  • La exención se aplica únicamente a las cuantías por daños personales según el artículo 7.d) de la LIRPF.

Puntos de planificación

  • Valorar la naturaleza de las indemnizaciones para distinguir entre daños personales y otros conceptos indemnizatorios.
  • Analizar la procedencia de la exención en función de si la cuantía ha sido fijada judicialmente.

Checklist

  • Verificar que la indemnización responde a daños personales.
  • Comprobar que la cuantía ha sido reconocida mediante sentencia judicial.
  • Confirmar la inexistencia de obligación de retención conforme al artículo 75.3 del RIRPF.
  • Asegurar la correcta clasificación contable y fiscal del pago realizado.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1906-17 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 18/07/2017 Normativa LIRPF Ley 35/2006, Arts.7 d) y 99. Real Decreto 439/2007. RIRPF. Art. 75. Descripción de hechos Por sentencia del Juzgado de lo Social, se condena a la entidad consultante al pago a un empleado, de una indemnización por daños y perjuicios de carácter moral. Cuestión planteada Sometimiento a retención de la citada indemnización. Contestación completa El artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), regulador de las rentas exentas, en su párrafo d) incluye las siguientes: “Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida. Igualmente estarán exentas las indemnizaciones por idéntico tipo de daños derivadas de contratos de seguro de accidentes, salvo aquellos cuyas primas hubieran podido reducir la base imponible o ser consideradas gasto deducible por aplicación de la regla 1.ª del artículo 30 de esta Ley, hasta la cuantía que resulte de aplicar, para el daño sufrido, el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, incorporado como anexo en el texto refundido la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre”. Conforme a lo expuesto, la indemnización por daños personales pagada por la consultante, se encuentra amparada por el supuesto de exención recogido en el artículo 7.d) de la Ley del Impuesto ya que su cuantía se reconoce por sentencia del Juzgado de lo Social, que considera los daños a indemnizar como de carácter moral. En relación con la obligación de practicar retención a cuenta respecto de la indemnización pagada por la consultante, el artículo 99 de la LIRPF regula dicha obligación y dicho precepto se desarrolla en los artículos 74 y siguientes del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo de 2007). Al respecto, el artículo 75.3 dispone lo siguiente: “3. No existirá obligación de practicar retención o ingreso a cuenta sobre las rentas siguientes: a) Las rentas exentas, con excepción de la establecida en la letra y) del artículo 7 de la Ley del Impuesto, y las dietas y gastos de viaje exceptuados de gravamen. (…)”. De acuerdo con lo expuesto la indemnización pagada por la consultante, no se encuentra sujeta a retención a cuenta por el IRPF. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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