Una contribuyente pregunta si las indemnizaciones recibidas por un accidente de tráfico en Alaska están exentas en el IRPF. La DGT responde que están exentas si el importe corresponde a la cuantía legal o judicialmente reconocida en la normativa de ese país.
Cuestión planteada Tratamiento en el IRPF de las indemnizaciones.
Las indemnizaciones por responsabilidad civil por daños personales (físicos, psíquicos o morales) están exentas en el IRPF siempre que la cuantía sea legal o judicialmente reconocida. La cuantía judicialmente reconocida incluye la fijada por un juez o fórmulas intermedias con intervención judicial, como la conciliación o la transacción. Si la indemnización se fija por acuerdo extrajudicial, estará sujeta y no exenta el exceso sobre la cuantía fijada legalmente.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3268-19 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 27/11/2019 Normativa Ley 35/2006, art, 7 Descripción de hechos La consultante sufrió en 2018 un accidente de tráfico en Alaska. Como consecuencia de ello, las compañías aseguradoras de los dos vehículos intervinientes en el accidente le reconocen y abonan en 2019 dos indemnizaciones. Cuestión planteada Tratamiento en el IRPF de las indemnizaciones. Contestación completa El artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 30), regulador de las rentas exentas, incluye en su párrafo d) las siguientes: “Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida. Igualmente estarán exentas las indemnizaciones por idéntico tipo de daños derivadas de contratos de seguro de accidentes, salvo aquellos cuyas primas hubieran podido reducir la base imponible o ser consideradas gasto deducible por aplicación de la regla 1.ª del apartado 2 del artículo 30 de esta Ley, hasta la cuantía que resulte de aplicar, para el daño sufrido, el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, incorporado como anexo en el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículo a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre”. El asunto que se plantea, entendiendo que nos encontramos ante un supuesto de responsabilidad civil (obligación de reparar el daño causado que se impone a quien lo produce) es si las indemnizaciones objeto de consulta se encuentran amparadas en el primero de los supuestos que se recogen en el mencionado párrafo: indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales (concepto de daños que integra los físicos, los psíquicos y los morales), en la cuantía legal o judicialmente reconocida. Respecto a la cuantía legal cabe señalar que tal circunstancia se produce cuando una norma determine la cuantía de la indemnización, amparando la exención esta cuantía, estando sujeto y no exento el exceso que pudiera percibirse. Por lo que respecta a la cuantía judicialmente reconocida, este Centro Directivo considera comprendidas en tal expresión dos supuestos: a) Cuantificación fijada por un juez o tribunal mediante resolución judicial. b) Fórmulas intermedias. Con esta expresión se hace referencia a aquellos casos en los que existe una aproximación voluntaria en las posturas de las partes en conflicto, siempre que haya algún tipo de intervención judicial. A título de ejemplo, se pueden citar los siguientes: acto de conciliación judicial, allanamiento, renuncia, desistimiento y transacción judicial. Evidentemente, si la indemnización se fija por acuerdo extrajudicial estará sujeta y no exenta la cuantía que exceda del importe fijado legalmente. Por tanto, las indemnizaciones percibidas estarán exentas si su importe se corresponde con la cuantía que pudiera establecer la normativa estadounidense o con la cuantía que judicialmente pudieran reconocer los jueces y tribunales de Estados Unidos de América en los términos antes señalados respecto a la cuantía judicialmente reconocida. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria BOE del día 18).