Una consultante pregunta si la indemnización recibida por una compañía de seguros debido a la mala praxis de su abogado está exenta en el IRPF. La DGT responde que no es exenta porque se trata de un perjuicio económico y no de daños personales.
Cuestión planteada Procedencia de la declaración de la indemnización recibida y tratamiento fiscal de la misma en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
La exención del artículo 7.d) de la Ley del IRPF solo ampara indemnizaciones por daños personales (físicos, psíquicos o morales), no los daños patrimoniales. Al tratarse de una indemnización por responsabilidad civil contractual, debe calificarse como ganancia patrimonial. Esta debe integrarse en la base imponible general y está sujeta a los gravámenes estatal y autonómico.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0531-18 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 26/02/2018 Normativa Ley 35/2006. LIRPF. Art. 7, 33, 48, 66 y 74. Descripción de hechos La consultante recibió de una compañía de seguros una indemnización por una mala praxis de un abogado que le prestó sus servicios. Cuestión planteada Procedencia de la declaración de la indemnización recibida y tratamiento fiscal de la misma en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Contestación completa Con un carácter general, la regulación de las rentas exentas se recoge en el artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), artículo que en su párrafo d) incluye “las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida”. En relación con la posible aplicación de esta exención a la indemnización recibida de la compañía de seguros por los daños y perjuicios sufridos por una mala praxis de su abogado, procede contestar negativamente ya que la indemnización que se pudiera llegar a percibir no se corresponde con la indemnización exenta del artículo 7, d) sino con una indemnización de daños y perjuicios por daños que se corresponden con un perjuicio económico causado a la consultante, es decir, daños patrimoniales pero no los daños personales (físicos , psíquicos o morales) que ampara la exención. Descartada la aplicación de la exención referida y no estando amparados los referidos conceptos indemnizatorios por ningún otro supuesto de exención o no sujeción establecido legalmente, su calificación —a efectos de determinar su tributación en el IRPF—, en cuanto derivada de la responsabilidad civil contractual (por la mala praxis en el cumplimiento de la relación contractual que se establece entre el abogado y la consultante), no puede ser otra que la de ganancia patrimonial, procediendo su integración en la base imponible general y no estando sometida a retención, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 33 y 48 de la Ley del Impuesto y 75 de su Reglamento (aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, BOE del día 31). Dicha indemnización se sujeta a los gravámenes estatal y autonómico del impuesto. El artículo 66 de la LIRPF regula la escala general del impuesto y el artículo 74 de la LIRPF hace referencia a la escala autonómica aprobada por la correspondiente Comunidad Autónoma, en este caso la Comunidad Autónoma de Andalucía. Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.