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V0724-14 17 de marzo de 2014 · SG de Tributación de las Operaciones Financieras Criterio vigente
IRPF · Renta · indemnización

No está exenta del IRPF la indemnización de un seguro de vida por incapacidad permanente

Un trabajador pregunta si la indemnización recibida de un seguro colectivo de vida tras sufrir una incapacidad permanente total por accidente laboral está exenta de IRPF. La DGT responde que no, al no tratarse de un seguro de accidentes.

La cuestión planteada

Si está exenta del IRPF dicha indemnización.

El criterio de la DGT

La exención del artículo 7.d) de la Ley 35/2006 se aplica a indemnizaciones por daños personales derivadas de contratos de seguro de accidentes. Dado que la póliza analizada es un seguro de vida que cubre diversas contingencias (fallecimiento, invalidez absoluta, total, etc.), no puede calificarse como seguro de accidentes. Por tanto, la indemnización percibida no está amparada por dicha exención.

Implicaciones prácticas

  • Las indemnizaciones por incapacidad derivadas de seguros de vida están sujetas a la liquidación del IRPF.
  • La naturaleza de la póliza determina la aplicación de la exención, no la causa que origina el siniestro.

Puntos de planificación

  • Valorar el impacto fiscal de las coberturas de seguros de vida colectivos en la planificación de la renta.
  • Analizar la composición de las pólizas de seguros para distinguir entre coberturas de accidentes y de vida.

Checklist

  • Verificar si la póliza contratada es de accidentes o de vida.
  • Comprobar si la contingencia cubierta está específicamente tipificada como accidente en el contrato.
  • Confirmar la naturaleza de la indemnización recibida antes de aplicar la exención del artículo 7.d) LIRPF.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0724-14 Órgano SG de Tributación de las Operaciones Financieras Fecha salida 17/03/2014 Normativa Ley 35/2006 art. 7-d Ley 50/1980 art.100 Descripción de hechos Como consecuencia de un accidente laboral, que da lugar a la declaración de incapacidad permanente total para la profesión habitual, el consultante ha percibido una indemnización procedente de un seguro colectivo de vida suscrito por la empresa en la que trabajaba. Cuestión planteada Si está exenta del IRPF dicha indemnización. Contestación completa En primer lugar hay que hacer referencia a la letra d) del artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, que señala lo siguiente: “Estarán exentas las siguientes rentas: (…) d) Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida. Igualmente estarán exentas las indemnizaciones por idéntico tipo de daños derivadas de contratos de seguro de accidentes, salvo aquellos cuyas primas hubieran podido reducir la base imponible o ser consideradas gasto deducible por aplicación de la regla 1.ª del apartado 2 del artículo 30 de esta Ley, hasta la cuantía que resulte de aplicar, para el daño sufrido, el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, incorporado como anexo en el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre.” Por tanto, de acuerdo con la redacción del segundo párrafo del precepto transcrito, la exención se extiende a las indemnizaciones por daños personales que provengan de contratos de seguro de accidentes. A estos efectos, la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en la sección relativa a seguro de accidentes, en concreto el artículo 100, determina que “se entiende por accidente la lesión corporal que deriva de una causa violenta súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado, que produce la invalidez temporal o permanente o muerte.” En relación al seguro del que deriva la indemnización percibida, de las condiciones generales y particulares de la póliza se desprende que se trata de un seguro de vida que cubre el fallecimiento por cualquier causa, la invalidez permanente absoluta, la invalidez permanente total, la gran invalidez, producidos por cualquier circunstancia, incrementándose los capitales asegurados si dichas contingencias se produjesen por accidente. En consecuencia, el seguro de vida del que procede la indemnización no se puede calificar como seguro de accidentes y, por tanto, la indemnización percibida del mismo no estaría amparada por la exención prevista en el artículo 7.d) de la Ley 35/2006 antes reproducido. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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