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V0027-15 9 de enero de 2015 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · indemnización

Las indemnizaciones por daños personales en accidentes de tráfico pueden estar exentas de IRPF

Se consulta sobre la tributación en el IRPF de las indemnizaciones recibidas por un accidente de tráfico. La DGT explica que la exención depende de si la cuantía es por responsabilidad civil o por un seguro de accidentes.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de las mencionadas indemnizaciones.

El criterio de la DGT

Las indemnizaciones por responsabilidad civil por daños personales están exentas si la cuantía es la legal o judicialmente reconocida. En el caso de seguros de accidentes, la exención aplica siempre que las primas no hayan sido deducibles o no hayan reducido la base imponible. Además, dicha exención en seguros de accidentes se limita a la cuantía que resulte de aplicar el sistema de valoración de daños de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.

Implicaciones prácticas

  • Las indemnizaciones por responsabilidad civil por daños personales no tributan en el IRPF si la cuantía es la legal o judicialmente reconocida.
  • Las indemnizaciones de seguros de accidentes solo están exentas si las primas no fueron deducibles en la base imponible.
  • En seguros de accidentes, la exención se limita a la cuantía resultante de aplicar el sistema de valoración de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.

Puntos de planificación

  • Valorar la naturaleza de la indemnización recibida para determinar si procede la exención.
  • Comprobar el tratamiento fiscal previo de las primas del seguro de accidentes.

Checklist

  • Verificar si la cuantía de la indemnización ha sido reconocida judicial o legalmente.
  • Confirmar que las primas del seguro de accidentes no han reducido la base imponible del IRPF.
  • Contrastar la cuantía del seguro de accidentes con el sistema de valoración de daños de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0027-15 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 09/01/2015 Normativa LIRPF. Ley 35/2006. 7.d) Descripción de hechos Indemnización de determinada aseguradora por los daños causados como consecuencia de un accidente de tráfico. Además se recibe otra cantidad proveniente de un seguro privado de accidentes. Cuestión planteada Tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de las mencionadas indemnizaciones. Contestación completa En relación a las cuestiones planteadas se informa lo siguiente: 1º. Indemnización de la Compañía de Seguros. El artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 30), regulador de las rentas exentas, incluye en su párrafo d) las siguientes: “Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida. Igualmente estarán exentas las indemnizaciones por idéntico tipo de daños derivadas de contratos de seguro de accidentes, salvo aquellos cuyas primas hubieran podido reducir la base imponible o ser consideradas gasto deducible por aplicación de la regla 1.ª del apartado 2 del artículo 30 de esta Ley, hasta la cuantía que resulte de aplicar, para el daño sufrido, el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, incorporado como anexo en el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículo a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre”. Por tanto, el asunto que se plantea es si la indemnización percibida se encuentra amparada en el primero de los supuestos indemnizatorios que se recogen en el mencionado párrafo: indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida. Para analizar el posible encaje de este supuesto en la referida exención, se hace preciso acudir en primer lugar al artículo 1 del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, que en sus apartados 1, 2 y 3 establece lo siguiente: “1. El conductor de vehículos a motor es responsable, en virtud del riesgo creado por la conducción de éstos, de los daños causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación. (...). 2. Los daños y perjuicios causados a las personas, comprensivos del valor de la pérdida sufrida y de la ganancia que hayan dejado de obtener, previstos, previsibles o que conocidamente se deriven del hecho generador, incluyendo los daños morales, se cuantificarán en todo caso con arreglo a los criterios y dentro de los límites indemnizatorios fijados en el anexo de esta ley. 3. Las indemnizaciones pagadas con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 tendrán la consideración de indemnizaciones en la cuantía legalmente reconocida, a los efectos del artículo 7.d) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, en tanto sean abonadas por una entidad aseguradora como consecuencia de la responsabilidad civil de su asegurado”. En consecuencia, de acuerdo a cuanto antecede cabe señalar que en la medida que se cumplan los requisitos anteriormente señalados, la indemnización percibida estará exenta del IRPF. 2º. Indemnización del Seguro Privado de Accidentes. De acuerdo con la redacción del segundo párrafo del artículo 7 d) de la LIRPF, la exención se extiende a las indemnizaciones por daños personales del asegurado que provengan de contratos de seguro de accidentes. La exención cuenta con dos límites adicionales. En primer lugar, que las primas no hubieran podido ser consideradas como gasto deducible (para la determinación del rendimiento neto de actividades económicas en estimación directa) ni hubieran podido reducir la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En segundo lugar, se limita cuantitativamente el importe de la exención, vinculándola con el daño sufrido. Conforme con lo expuesto, la indemnización percibida tendrá la consideración de renta exenta (cumpliendo la primera de las limitaciones) hasta la cuantía que resulte de aplicar, para el daño sufrido, el sistema de valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, incorporado como anexo al Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre (BOE de 5 de noviembre) por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

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