Se consulta si una indemnización por responsabilidad civil derivada de una negligencia médica, pactada mediante acuerdo y homologada por transacción judicial, está exenta en el IRPF. La DGT responde que, si se corresponde con daños personales y la cuantía es judicialmente reconocida, la renta es exenta.
Cuestión planteada Tributación en el IRPF de la indemnización.
Para que la indemnización por responsabilidad civil sea exenta, debe corresponderse con daños personales (físicos, psíquicos o morales) y su cuantía debe estar legal o judicialmente reconocida. La cuantía judicialmente reconocida incluye fórmulas intermedias como la transacción judicial, siempre que haya intervención judicial. Si el acuerdo por negligencia médica es homologado mediante transacción judicial, el importe estará exento.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0720-22 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 01/04/2022 Normativa Ley 35/2006, art. 7 Descripción de hechos Como consecuencia de una negligencia médica se interpone demanda judicial contra la clínica privada donde se ha producido; esta ofrece llegar a un acuerdo sobre la indemnización por daños y perjuicios, acuerdo entre las partes que sería homologado por transacción judicial. Cuestión planteada Tributación en el IRPF de la indemnización. Contestación completa El hecho de tratarse de una indemnización por responsabilidad civil nos lleva al artículo 7.d) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), donde se establece lo siguiente: “Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida. Igualmente estarán exentas las indemnizaciones por idéntico tipo de daños derivadas de contratos de seguro de accidentes, salvo aquellos cuyas primas hubieran podido reducir la base imponible o ser consideradas gasto deducible por aplicación de la regla 1.ª del apartado 2 del artículo 30 de esta Ley, hasta la cuantía que resulte de aplicar, para el daño sufrido, el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, incorporado como anexo en el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre”. Conforme con la configuración legal de la exención, para que las indemnizaciones por responsabilidad civil tengan la consideración de renta exenta es necesario que se correspondan con daños personales, es decir, daños físicos, psíquicos o morales, y que su cuantía se encuentre legal o judicialmente reconocida. Respecto a la cuantía legal cabe señalar que tal circunstancia se produce cuando una norma determine la cuantía de la indemnización, amparando la exención esta cuantía, estando sujeto y no exento el exceso que pudiera percibirse. Por lo que se refiere a la cuantía judicialmente reconocida, este Centro Directivo considera comprendidas en tal expresión dos supuestos: a) Cuantificación fijada por un juez o tribunal mediante resolución judicial. b) Fórmulas intermedias. Con esta expresión se hace referencia a aquellos casos en los que existe una aproximación voluntaria en las posturas de las partes en conflicto, siempre que haya algún tipo de intervención judicial. A título de ejemplo, se pueden citar los siguientes: acto de conciliación judicial, allanamiento, renuncia, desistimiento y transacción judicial. Conforme con lo expuesto, en cuanto la indemnización objeto de consulta se corresponda con daños personales en el sentido antes señalado (daños físicos, psíquicos o morales), su importe estaría exento de tributación ya que se trataría de una cuantía judicialmente reconocida en los términos señalados en el párrafo anterior, ello siempre —tal como se indica en el escrito de consulta— el acuerdo pactado las partes sea homologado posteriormente mediante transacción judicial. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).