Un consultante pregunta si la prestación recibida por invalidez permanente tras un accidente laboral está exenta de impuestos. La DGT indica que las indemnizaciones por seguros de accidentes están exentas siempre que no se hayan deducido las primas y no superen el sistema de valoración de daños de accidentes de circulación.
Cuestión planteada Si la cantidad percibida está exenta de tributación.
Las indemnizaciones por daños personales derivadas de contratos de seguro de accidentes están exentas según el artículo 7.d) de la Ley 35/2006. Esta exención no se aplica si las primas hubieran podido reducir la base imponible o ser gasto deducible. El importe exento es el que resulte de aplicar el sistema de valoración de daños y perjuicios de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. Cualquier exceso sobre dicha cuantía tributará en el IRPF.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V4166-16 Órgano SG de Tributación de las Operaciones Financieras Fecha salida 29/09/2016 Normativa Ley 35/2006 arts. 7-d, 17-1 Ley 50/1980 art. 100 Descripción de hechos El consultante tenía la condición de asegurado en un seguro temporal anual renovable por el cual, en caso de invalidez permanente por accidente, recibiría la prestación correspondiente. Como consecuencia de un accidente laboral ha percibido en el año 2015 la prestación correspondiente por invalidez permanente. Cuestión planteada Si la cantidad percibida está exenta de tributación. Contestación completa En primer lugar hay que hacer referencia a la letra d) del artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, que señala lo siguiente: “Estarán exentas las siguientes rentas: (…) d) Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida. Igualmente estarán exentas las indemnizaciones por idéntico tipo de daños derivadas de contratos de seguro de accidentes, salvo aquellos cuyas primas hubieran podido reducir la base imponible o ser consideradas gasto deducible por aplicación de la regla 1.ª del apartado 2 del artículo 30 de esta Ley, hasta la cuantía que resulte de aplicar, para el daño sufrido, el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, incorporado como anexo en el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre.” Por tanto, de acuerdo con la redacción del segundo párrafo del precepto transcrito, la exención se extiende a las indemnizaciones por daños personales que provengan de contratos de seguro de accidentes. A estos efectos, la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en la sección relativa a seguro de accidentes, en concreto el artículo 100, determina que “se entiende por accidente la lesión corporal que deriva de una causa violenta súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado, que produce la invalidez temporal o permanente o muerte.” Por tanto, en la medida en que la póliza de seguro de accidentes contratada por la empresa cumpla con las condiciones anteriormente señaladas la indemnización percibida derivaría de un seguro de accidentes y, en consecuencia, quedaría amparada por la exención prevista en el artículo 7.d) de la Ley 35/2006 antes reproducido. En cuanto al importe al que alcanza la exención, será el resultado de aplicar, para el daño sufrido, el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, incorporado como anexo en el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre. Asimismo, debe señalarse que si la indemnización percibida superase la cuantía resultante de aplicar el citado sistema de valoración de daños y perjuicios, el exceso tributará en el IRPF. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.