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V1445-14 30 de mayo de 2014 · SG de Tributación de las Operaciones Financieras Criterio vigente
IRPF · Renta · rentas exentas

Las prestaciones de seguros por incapacidad derivada de enfermedad no están exentas de IRPF

Se consulta si la prestación de un seguro por incapacidad permanente total debida a una enfermedad está exenta de IRPF. La DGT responde que no es exenta porque la enfermedad no se considera accidente según la ley de contrato de seguro.

La cuestión planteada

Si dicha prestación está exenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El criterio de la DGT

La exención del artículo 7.d) de la Ley 35/2006 se aplica a indemnizaciones por daños personales derivadas de seguros de accidentes. Dado que la incapacidad se reconoce por motivo de enfermedad, la prestación no deriva de un seguro de accidentes y no goza de la exención.

Implicaciones prácticas

  • Las prestaciones por incapacidad originadas por enfermedad tributan en el IRPF.
  • La exención del artículo 7.d) de la Ley 35/2006 queda limitada exclusivamente a seguros de accidentes.

Puntos de planificación

  • Valorar el impacto fiscal de las prestaciones de seguros de salud o enfermedad en la renta disponible.
  • Analizar la naturaleza de las pólizas de seguro contratadas para distinguir entre accidentes y enfermedad.

Checklist

  • Verificar si la causa de la incapacidad es un accidente o una enfermedad.
  • Comprobar la naturaleza del contrato de seguro que origina la prestación.
  • Confirmar la aplicación de la retención o integración en la base imponible del IRPF según el origen de la prestación.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1445-14 Órgano SG de Tributación de las Operaciones Financieras Fecha salida 30/05/2014 Normativa Ley 35/2006 art. 7-d Ley 50/1980 art. 100 Descripción de hechos La consultante ha percibido de un seguro la prestación por incapacidad permanente total derivada de enfermedad. Cuestión planteada Si dicha prestación está exenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Contestación completa El artículo 7.d) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 29 de noviembre), establece que tienen la consideración de rentas exentas: “d) Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida. Igualmente estarán exentas las indemnizaciones por idéntico tipo de daños derivadas de contratos de seguro de accidentes, salvo aquellos cuyas primas hubieran podido reducir la base imponible o ser consideradas gasto deducible por aplicación de la regla 1.ª del apartado 2 del artículo 30 de esta Ley, hasta la cuantía que resulte de aplicar, para el daño sufrido, el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, incorporado como anexo en el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre.” De acuerdo con la redacción del segundo párrafo del precepto transcrito, la exención se extiende a las indemnizaciones por daños personales que provengan de contratos de seguro de accidentes. A estos efectos, la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en la sección relativa a seguros de accidentes, en concreto el artículo 100, determina que “se entiende por accidente la lesión corporal que deriva de una causa violenta súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado, que produce la invalidez temporal o permanente o muerte.” Por tanto, dado que la incapacidad se reconoce por motivo de enfermedad, la prestación percibida no deriva de un seguro de accidentes y, en consecuencia, no le ampara la exención prevista en el artículo 7.d) de la Ley 35/2006 antes reproducido. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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