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Da de alta a estos tres trabajadores con su DNI, número de Seguridad Social y fecha de inicioQuedan en BMC One; a la Seguridad Social no se comunica nada.
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Cambia el domicilio fiscal de la ficha a Calle Muestra 5, MadridCambia la ficha en BMC One; ante la AEAT no cambia nada.
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Prepara un sobre para que Lucía Prueba firme este contrato en la última páginaQueda en borrador. Enviarlo es una acción crítica: solo con el rol Personalizado.
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¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
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ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Solo con el rol Personalizado, elegido permiso a permiso.
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Seguridad
Un acceso propio y acotado, nunca su sesión
BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados propios en Europa. La base de datos no está expuesta a internet.
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Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
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DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Un conductor pregunta si la indemnización recibida por no haber podido disfrutar de sus descansos legales está exenta por responsabilidad civil. La DGT responde que no es una exención por daños personales, sino un rendimiento del trabajo.
Tributación de la indemnización en el IRPF. Aplicación de la exención contemplada en el artículo 7.d) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
La indemnización por horas de descanso no disfrutadas no constituye una exención por responsabilidad civil por daños personales según el artículo 7.d) de la Ley 35/2006. Al no reparar un daño personal sino un perjuicio económico, la cuantía debe tributar como rendimiento del trabajo conforme al artículo 17.1 de la Ley del IRPF.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0250-23 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 14/02/2023 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, Art.7.d) Descripción de hechos El consultante trabaja como conductor para una empresa. Ante la negativa de la empresa de permitir a los trabajadores el disfrute de un descanso de media hora durante la jornada laboral para aquellos conductores que realizan más de seis horas diarias consecutivas de prestación de servicios, se planteó una demanda de conflicto colectivo. El Juzgado de lo Social de Valladolid en sentencia de fecha 25 de septiembre de 2014, confirmada por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 6 de abril de 2015, reconoce a los trabajadores afectados el derecho de disfrute del descanso antes mencionado. La empresa procedió al pago de la indemnización, correspondiente a las horas de descanso no disfrutadas, por el período comprendido entre el 24 de noviembre de 2011 y el 31 de marzo de 2021. Cuestión planteada Tributación de la indemnización en el IRPF. Aplicación de la exención contemplada en el artículo 7.d) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Contestación completa Se plantea por el consultante la posibilidad de considerar incluido el importe indemnizatorio en el ámbito de la exención recogida en el artículo 7.d) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), precepto donde se establece que establecer que estarán exentas “las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida. Igualmente estarán exentas las indemnizaciones por idéntico tipo de daños derivadas de contratos de seguro de accidentes, salvo aquellos cuyas primas hubieran podido reducir la base imponible o ser consideradas gasto deducible por aplicación de la regla 1.ª del apartado 2 del artículo 30 de esta Ley, hasta la cuantía que resulte de aplicar, para el daño sufrido, el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, incorporado como anexo en el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre”. En relación con la indemnización por horas de descanso no disfrutadas, este Centro directivo viene interpretando (consultas V3352-15, V1171-17 y V0739-21) que la misma no queda identificada con daños personales, pues una compensación económica por horas de descanso no disfrutadas no pone de relieve la existencia de unos daños personales que la indemnización venga a reparar, sino que apunta en la dirección de perjuicios económicos, por lo que la indemnización objeto de consulta queda al margen de la renta exenta que se recoge en el párrafo d) del artículo 7 de la Ley 35/2006 antes transcrito. Descartada la aplicación de la exención, la calificación de la indemnización percibida en el IRPF viene determinada por lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley del Impuesto, artículo que define los rendimientos íntegros del trabajo como “todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas”. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).
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