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V4868-16 11 de noviembre de 2016 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · responsabilidad civil

La indemnización por mala praxis profesional tributa como ganancia patrimonial en el IRPF

Un consultante recibe 12.000 € de una aseguradora como compensación por la mala praxis de un abogado en un proceso de despido. La DGT determina que este importe no es una indemnización por daños personales exenta, sino una ganancia patrimonial.

La cuestión planteada

Tratamiento en el IRPF de la compensación.

El criterio de la DGT

La compensación por daños patrimoniales derivados de responsabilidad civil contractual no está exenta por no tratarse de daños personales. Al no ser una exención ni una no sujeción, la cuantía debe integrarse en la base imponible general como ganancia patrimonial. Su cuantificación corresponde al importe de la indemnización determinada en la sentencia.

Implicaciones prácticas

  • Las indemnizaciones por responsabilidad civil contractual no gozan de exención fiscal.
  • El importe percibido debe integrarse en la base imponible general del IRPF.
  • La cuantía a declarar es la establecida específicamente en la sentencia judicial.

Ejemplo

La recepción de 12.000 € por mala praxis profesional debe tributar como ganancia patrimonial en la base imponible general.

Puntos de planificación

  • Valorar el impacto de la tributación en la base imponible general tras recibir compensaciones patrimoniales.
  • Analizar la naturaleza de las indemnizaciones recibidas para distinguir entre daños personales y patrimoniales.

Checklist

  • Verificar si la indemnización deriva de responsabilidad civil contractual.
  • Comprobar si la cuantía de la compensación se ajusta a lo dictaminado en la sentencia.
  • Confirmar la integración del importe en la base imponible general del IRPF.
  • Distinguir si el daño compensado es personal o estrictamente patrimonial.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V4868-16 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 11/11/2016 Normativa Ley 35/2006. Art. 33 Descripción de hechos Por la incorrecta tramitación de una demanda por despido laboral, el consultante percibe (en concepto de compensación por mala praxis) 12.000 € de la compañía aseguradora que cubre la responsabilidad civil del abogado. Cuestión planteada Tratamiento en el IRPF de la compensación. Contestación completa Con un carácter general, la regulación de las rentas exentas se recoge en el artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), artículo que en su párrafo d) incluye “las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida”. En el presente caso la compensación o indemnización objeto de consulta no se corresponde con la indemnización exenta del artículo 7. d), sino que se corresponde con un perjuicio económico causado al consultante, es decir, daños patrimoniales pero no los daños personales que ampara la exención. Descartada la aplicación de la exención referida y no estando amparada la indemnización objeto de consulta por ningún otro supuesto de exención o no sujeción establecido legalmente, su calificación —a efectos de determinar su tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas—, en cuanto derivada de la responsabilidad civil contractual (por la negligencia en el cumplimiento de la relación contractual que se establece entre el abogado y el consultante, y que implica también a la aseguradora de aquel), no puede ser otra que la de ganancia patrimonial, procediendo su integración en la base imponible general, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 33 y 48 de la Ley del Impuesto. Complementando lo anterior, debe señalarse que al no proceder esta ganancia patrimonial de una transmisión, su cuantificación se corresponderá con el importe de la indemnización que determine la sentencia. Así resulta de lo dispuesto en el artículo 34.1,b) de la misma ley, donde se determina que “el importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales será en los demás supuestos (distintos del de transmisión), el valor de mercado de los elementos patrimoniales o partes proporcionales en su caso”. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

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